Categorías de alimentos

Lista completa de categorías comerciales de alimentos ordenados por su número y clase para clasificar un producto para su venta al público y en base a ello determinar qué aditivos alimentarios están autorizados para ese alimento y en qué cantidad se pueden utilizar en su elaboración o fabricación:

0. Todas las categorías de alimentos
Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos (excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, salvo cuando se indique expresamente esta posibilidad)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E290 quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad
E938 quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad
E939 quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad
E941 quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad
E942 quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad
E948 quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad
E949 quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad
E338 - E452 10.000(1)(4)(57) solo para alimentos en forma de polvo seco, como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas (excepto la lista de alimentos sin aditivos)
E551 - E559 10.000(1)(57) solo para alimentos en forma de polvo seco, como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas (excepto la lista de alimentos sin aditivos)
E551 - E553 10.000(1)(57) solo para alimentos en forma de polvo seco, como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas (excepto la lista de alimentos sin aditivos)
E459 quantum satis solo para alimentos en comprimidos y grageas (excepto la lista de alimentos sin aditivos)
E551 - E559 quantum satis(1) solo para alimentos en comprimidos y grageas (excepto la lista de alimentos sin aditivos)
E551 - E553 quantum satis(1) solo para alimentos en comprimidos y grageas (excepto la lista de alimentos sin aditivos)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(57) Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos
01. Productos lácteos y sucedáneos
01.1. Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar, incluida la leche UHT
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E331 4.000 solo leche de cabra UHT
E338 - E452 1.000(1)(4) solo leche UHT
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
01.2. Productos lácteos fermentados sin aromatizar, incluido el suero de mantequilla natural sin aromatizar (excepto esterilizado), no tratados térmicamente tras la fermentación
01.3. Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E200 - E202 1.000(1)(2) solo leche cuajada
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
01.4. Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(74)  
Grupo III 150  
Grupo III 150(74)  
Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E104 10(61)  
E110 5(61)  
E124 5(61)  
E160b(i) 15(94)  
E160b(ii) 4(94)  
E160d 30  
E200 - E213 300(1)(2) solo postres a base de leche no tratados térmicamente
E297 4.000 solo postres con aromas de frutas
E338 - E452 3.000(1)(4)  
E355 - E357 1.000 solo postres con aromas de frutas
E363 6.000  
E416 6.000  
E427 2.500  
E432 - E436 1.000  
E473 - E474 5.000  
E475 2.000  
E477 5.000  
E481 - E482 5.000  
E483 5.000  
E491 - E495 5.000  
E950 350 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 1.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E952 250(51) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 100(52) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 400 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E957 5 solo como potenciador del sabor
E959 50 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 100(1) (60) solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 350(11a)(49)(50) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 32 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
01.5. Leche deshidratada(*)
(*) tal como se define en la Directiva 2001/114/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E304 quantum satis  
E310 - E320 200(1) solo leche en polvo para máquinas automáticas
E322 quantum satis  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E338 - E452 1.000(1)(4) solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28% de sólidos
E338 - E452 1.500(1)(4) solo leche parcialmente deshidratada con más del 28% de sólidos
E338 - E452 2.500(1)(4) solo leche en polvo y leche desnatada en polvo
E392 200(41)(46) solo leche en polvo para máquinas automáticas
E392 30(46) solo leche en polvo para la elaboración de helados
E407 quantum satis  
E500ii quantum satis  
E501ii quantum satis  
E509 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
01.6. Nata y nata en polvo
01.6.1. Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E401 quantum satis  
E402 quantum satis  
E407 quantum satis  
E466 quantum satis  
E471 quantum satis  
01.6.2. Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20%
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E406 quantum satis  
E407 quantum satis  
E410 quantum satis  
E412 quantum satis  
E415 quantum satis  
E440 quantum satis  
E460 quantum satis  
E466 quantum satis  
E471 quantum satis  
E1404 quantum satis  
E1410 quantum satis  
E1412 quantum satis  
E1413 quantum satis  
E1414 quantum satis  
E1420 quantum satis  
E1422 quantum satis  
E1440 quantum satis  
E1442 quantum satis  
E1450 quantum satis  
E1451 quantum satis  
01.6.3. Otras natas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
Grupo III 150 solo nata aromatizada
E104 10(61) solo nata aromatizada
E110 5(61) solo nata aromatizada
E124 5(61) solo nata aromatizada
E234 10 solo nata tipo clotted cream (en inglés: nata espesa)
E338 - E452 5.000(1)(4) solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida
E473 - E474 5.000(1) solo nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido en grasa
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
01.7. Queso y productos derivados
01.7.1. Queso fresco (excepto los productos incluidos en la categoría 16.)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto queso mozzarella
Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
Grupo III 150 solo queso fresco aromatizado
E200 - E202 1.000(1)(2)  
E234 10 solo queso mascarpone
E260 quantum satis solo queso mozzarella
E270 quantum satis solo queso mozzarella
E330 quantum satis solo queso mozzarella
E338 - E452 2.000(1)(4) excepto queso mozzarella
E460ii quantum satis solo queso mozzarella rallada o en lonchas
E575 quantum satis solo queso mozzarella
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
01.7.2. Queso curado
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E1105 quantum satis  
E120 125(83) solo queso veteado rojizo y queso con pesto rojo
E140 quantum satis solo queso Sage Derby
E141 quantum satis solo queso Sage Derby, queso con pesto verde o rojo, queso con wasabi y queso veteado verde con hierbas
E153 quantum satis solo queso Morbier
E160a quantum satis solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto
E160b(i) 15(94) solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo o verde
E160b(ii) 15(94) solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo o verde
E160b(ii) 50 solo queso Red Leicester
E160b(ii) 35 solo queso Mimolette
E160c quantum satis solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo
E163 quantum satis solo queso veteado rojizo
E170 quantum satis  
E200 - E202 1.000(1)(2) solo queso en lonchas, cortado y envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos
E200 - E202 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos curados
E234 12,5(29)  
E235 1(8) solo tratamiento de superficie de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar
E239 25importe residual expresado como formaldeído solo queso provolone
E251 - E252 150(30) solo queso duro, semiduro y semiblando
E280 - E283 quantum satis solo tratamiento de superficie
E460 quantum satis solo queso curado en lonchas y rallado
E500ii quantum satis solo queso de leche agria
E504 quantum satis  
E509 quantum satis  
E551 - E559 10.000(1) solo queso duro y semiduro en lonchas o rallado
E551 - E553 10.000(1) solo queso duro y semiduro en lonchas o rallado
E575 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(8) mg/dm2 de superficie, no presente a 5 mm de profundidad
(29) Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos productos como resultado de procesos de fermentación
(30) En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua
(83) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 3,2 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
01.7.3. Corteza comestible de queso
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo II quantum satis  
Grupo III quantum satis  
Grupo III quantum satis(67)  
E104 10(62)  
E160d 30  
E180 quantum satis  
E180 quantum satis(67)  
E160b(i) 20(94)  
E160b(ii) 20(94)  
(62) La cantidad total de E104 y de los colorantes del Grupo III no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(67) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120 y E180: 10 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
01.7.4. Requesón
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo II quantum satis  
E200 - E202 1.000(1)(2) solo queso en lonchas envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos
E251 - E252 150(30) solo leche de quesería de queso duro, semiduro y semiblando
E260 quantum satis  
E270 quantum satis  
E330 quantum satis  
E460ii quantum satis solo queso rallado o en lonchas
E575 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(30) En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua
01.7.5. Queso fundido
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
E100 100(33) solo queso fundido aromatizado
E102 100(33) solo queso fundido aromatizado
E120 100(33) solo queso fundido aromatizado
E120 100(33)(66) solo queso fundido aromatizado
E122 100(33) solo queso fundido aromatizado
E160e 100(33) solo queso fundido aromatizado
E161b 100(33) solo queso fundido aromatizado
E160d 5 solo queso fundido aromatizado
E160a quantum satis  
E160c quantum satis  
E160b(i) 15(94)  
E160b(ii) 8(94)  
E200 - E202 2.000(1)(2)  
E234 12,5(29)  
E338 - E452 20.000(1)(4)  
E427 2.500  
E551 - E559 10.000(1)  
E551 - E553 10.000(1)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(29) Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos productos como resultado de procesos de fermentación
(33) Máximo por separado o para combinaciones de E100, E102, E120, E122, E160e y E161b
(66) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
01.7.6. Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16.)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
Grupo III 100 solo productos a base de queso fresco aromatizado
E1105 quantum satis solo productos curados
E120 125 solo productos a base de queso veteado rojizo
E160a quantum satis solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto
E160b(ii) 8 solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto
E160c quantum satis solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto
E163 quantum satis solo productos a base de queso veteado rojizo
E170 quantum satis solo productos curados
E200 - E202 1.000(1)(2) solo productos a base de queso fresco; productos curados en lonchas envasados; productos curados en capas y productos curados con otros alimentos añadidos
E200 - E202 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos curados
E234 12,5(29) solo productos curados y fundidos
E235 1(8) solo tratamiento de superficie de productos a base de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar
E251 - E252 150(30) solo productos curados a base de queso duro, semiduro y semiblando
E280 - E283 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos curados
E338 - E452 2.000(1)(4) solo productos a base de queso fresco
E460 quantum satis solo productos curados rallados o en lonchas y productos frescos
E504 quantum satis solo productos curados
E509 quantum satis solo productos curados
E551 - E559 10.000(1) solo productos en lonchas o rallados a base de queso duro o semiduro
E551 - E553 10.000(1) solo productos en lonchas o rallados a base de queso duro o semiduro
E575 quantum satis solo productos curados
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(8) mg/dm2 de superficie, no presente a 5 mm de profundidad
(29) Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos productos como resultado de procesos de fermentación
(30) En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua
01.8. Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
E200 - E202 2.000(1)(2) solo sucedáneos proteínicos de queso
E200 - E202 quantum satis(1)(2) solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso
E251 - E252 150(30) solo sucedáneos de queso a base de leche
E280 - E283 quantum satis solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso
E338 - E452 5.000(1)(4) solo sucedáneos de nata batida
E338 - E452 20.000(1)(4) solo sucedáneos de queso fundido
E338 - E452 30.000(1)(4) solo blanqueadores de bebidas
E338 - E452 50.000(1)(4) solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras
E432 - E436 5.000(1) solo sucedáneos de leche y nata
E473 - E474 5.000(1) solo sucedáneos de nata
E473 - E474 20.000(1) solo blanqueadores de bebidas
E475 5.000 solo sucedáneos de leche y nata
E475 500 solo blanqueadores de bebidas
E477 1.000 solo blanqueadores de bebidas
E477 5.000 solo sucedáneos de leche y nata
E481 - E482 3.000(1) solo blanqueadores de bebidas
E491 - E495 5.000(1) solo sucedáneos de leche y nata; blanqueadores de bebidas
E551 - E559 10.000(1) solo sucedáneos de queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido; blanqueadores de bebidas
E551 - E553 10.000(1) solo sucedáneos de queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido; blanqueadores de bebidas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(30) En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua
01.9. Caseinatos alimentarios
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E170 quantum satis  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E333 quantum satis  
E380 quantum satis  
E500 quantum satis  
E501 quantum satis  
E503 quantum satis  
E504 quantum satis  
E524 quantum satis  
E525 quantum satis  
E526 quantum satis  
E527 quantum satis  
E528 quantum satis  
02. Grasas, aceites y sus emulsiones
02.1. Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E100 quantum satis solo grasas
E160a quantum satis solo grasas
E160b(i) 10 solo grasas
E270 quantum satis solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E300 quantum satis solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E304 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E306 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E307 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E307 200 solo aceites de oliva refinados, incluso el aceite de orujo de oliva
E308 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E309 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E310 - E320 200(1)(41) solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico; aceite y grasas para freír (excepto el aceite de orujo de oliva), tocino, aceite de pescado y grasa de vacuno, de ovino o de aves de corral
E321 100(41) solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceite y grasas para freír (excepto el aceite de orujo de oliva), tocino, aceite de pescado y grasa de vacuno, de ovino o de aves de corral
E322 30.000 excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E330 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E331 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E332 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E333 quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E392 30(41)(46) solo aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico
E392 50(41)(46) solo aceites de pescado y de alga, tocino y grasa de vacuno, ovino, porcino y de aves de corral, grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceites y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva
E471 10.000 excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E472c quantum satis solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
E900 10 solo para aceites y grasas para freír
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
02.2. Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo "agua en aceite"
02.2.1. Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E160a quantum satis excepto la mantequilla procedente de leche de oveja o de cabra
E500 quantum satis solo mantequilla de nata agria
E338 - E452 2.000(1)(4) solo mantequilla de nata agria
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
02.2.2. Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar(*), y emulsiones líquidas
(*) tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E100 quantum satis excepto la mantequilla con bajo contenido en grasa
E160a quantum satis  
E160b(i) 10 excepto la mantequilla con bajo contenido en grasa
E200 - E202 1.000(1)(2) solo emulsiones de grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60%
E200 - E202 2.000(1)(2) solo emulsiones de grasas con un contenido en grasa inferior al 60%
E310 - E320 200(1)(2) solo grasas para freír
E321 100 solo grasas para freír
E338 - E452 5.000(1)(4) solo grasas para untar
E385 100 solo grasas para untar(96) con un contenido en grasa de hasta el 41%
E392 100(41)(46) solo grasas para untar con un contenido en grasa inferior al 80%
E405 3.000  
E432 - E436 10.000(1) solo emulsiones de grasas para bollería
E473 - E474 10.000(1) solo emulsiones de grasas para bollería
E475 5.000  
E476 4000 solo grasas para untar(96) con un contenido en grasa igual o inferior al 41%, y productos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10%; emulsiones líquidas de aceites vegetales para su venta al consumidor final con un contenido en grasa igual o inferior al 70%
E477 10.000 solo emulsiones de grasas para bollería
E479b 5.000 solo emulsiones de grasas para freír
E481 - E482 10.000(1)  
E491 - E495 10.000(1)  
E551 - E559 30.000(1) solo grasas para untar los moldes de repostería
E551 - E553 30.000(1) solo grasas para untar los moldes de repostería
E900 10 solo aceites y grasas para freír
E959 5 solo como potenciadores del sabor de grasas(97)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(96) tal como se definen en el Artículo 115 y en el Anexo XV en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
(97) tal como se definen en el Grupo B y Grupo C en el Anexo XV en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
02.3. Aerosol de aceite vegetal para freír
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E338 - E452 30.000(1)(4) solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería
E392 50(41)(46) solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico
E551 - E559 30.000(1) solo grasas para untar los moldes de repostería
E551 - E553 30.000(1) solo grasas para untar los moldes de repostería
E943a quantum satis solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua
E943b quantum satis solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua
E944 quantum satis solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
03. Helados
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(75)  
Grupo III 150(25)  
Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E160b(ii) 20  
E160d 40  
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E405 3.000 solo helados a base de agua
E427 2.500  
E432 - E436 1.000(1)  
E473 - E474 5.000(1)  
E477 3.000  
E491 - E495 500(1)  
E901 quantum satis solo obleas preembaladas que contengan helados
E950 800 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 800 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 100(52) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 320 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E957 50 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 50 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 200(1) (60) solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 26 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 800(11b)(49)(50) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E964 200.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E122 y E155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/L
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg
04. Frutas y hortalizas
04.1. Frutas y hortalizas no elaboradas
04.1.1. Frutas y hortalizas enteras frescas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E172 6 solo como potenciador del contraste para marcar cítricos, melones y granadas para:
a) repetir la totalidad o parte de los datos obligatorios exigidos por la legislación nacional o de la Unión, y/o
b) proporcionar voluntariamente la marca, el método de producción, los códigos PLU o QR, o el código de barras
E200 - E202 20 solo tratamiento de superficie de cítricos frescos sin pelar
E220 - E228 10(3) solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum
E220 - E228 100(3) solo maíz dulce envasado al vacío
E445 50 solo tratamiento de superficie de cítricos
E464 10 solo para cítricos, melones y granadas para:
a) repetir la totalidad o parte de los datos obligatorios exigidos por la legislación nacional o de la Unión, y/o
b) proporcionar voluntariamente la marca, el método de producción, los códigos PLU o QR, o el código de barras
E471 quantum satis solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, piñas, plátanos, papayas, mangos, aguacates y granadas
E473 - E474 quantum satis(1) solo tratamiento de superficie de frutas frescas
E901 quantum satis solo tratamiento de superficie de frutas: cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones, piñas, plátanos, mangos, aguacates y granadas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara
E902 quantum satis solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara
E903 200 solo tratamiento de superficie de frutas: cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones, piñas, granadas, mangos, aguacates y papayas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara
E904 quantum satis solo tratamiento de superficie de frutas: cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones, piñas, granadas, mangos, aguacates y papayas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara
E905 quantum satis solo tratamiento de superficie de frutas: melones, papayas, mangos, aguacates y piñas
E914 quantum satis solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, papayas, mangos, aguacates y piñas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
04.1.2. Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E220 - E228 50(3) solo patatas peladas
E220 - E228 300(3) solo pulpa de cebolla, ajo y chalote
E220 - E228 800(3) solo pulpa de rábano picante
E296 quantum satis solo patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
E300 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, patatas peladas sin elaborar y preenvasadas y hortalizas blancas preenvasadas destinadas antes de su consumo a una transformación ulterior, inclusive mediante tratamiento térmico
E301 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
E302 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
E330 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, patatas peladas sin elaborar y preenvasadas y hortalizas blancas preenvasadas destinadas antes de su consumo a una transformación ulterior, inclusive mediante tratamiento térmico
E331 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
E332 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
E333 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
E401 2.400(82) solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, para su venta al consumidor final
E501 quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(82) Podrá utilizarse únicamente en combinación con E302, como agente de recubrimiento, con un nivel máximo de 800 mg/kg de E302 en el producto alimenticio final
04.1.3. Frutas y hortalizas congeladas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E220 - E228 50(3) solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas
E220 - E228 100(3) solo patatas congeladas y ultracongeladas
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E302 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E333 quantum satis  
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
04.2. Frutas y hortalizas elaboradas
04.2.1. Frutas y hortalizas secas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto los aditivos E410, E412, E415 y E417 que no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
E101 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E120 200(34) solo conservas de frutos rojos
E122 200(34) solo conservas de frutos rojos
E129 200(34) solo conservas de frutos rojos
E131 200(34) solo conservas de frutos rojos
E133 200(34) solo conservas de frutos rojos
E140 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E141 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E150a - E150d quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160a quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160c quantum satis solo conservas de frutos rojos
E162 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E163 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E200 - E202 1.000(1)(2) solo frutas desecadas
E220 - E228 50(3) solo coco seco
E220 - E228 50(3) solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas
E220 - E228 100(3) solo setas deshidratadas
E220 - E228 150(3) solo jengibre seco
E220 - E228 200(3) solo tomates secos
E220 - E228 400(3) solo hortalizas y legumbres blancas, secas
E220 - E228 500(3) solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara, excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos
E220 - E228 600(3) solo manzanas y peras secas
E220 - E228 1.000(3) solo plátanos secos
E220 - E228 2.000(3) solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos
E907 2.000 solo como agente de recubrimiento de frutas desecadas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(34) Máximos solos o combinados de E120, E122, E124, E129, E131 y E133
04.2.2. Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E101 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E120 200(34) solo conservas de frutos rojos
E122 200(34) solo conservas de frutos rojos
E129 200(34) solo conservas de frutos rojos
E131 200(34) solo conservas de frutos rojos
E133 200(34) solo conservas de frutos rojos
E140 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E141 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E150a - E150d quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160a quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160c quantum satis solo conservas de frutos rojos
E162 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E163 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E101 quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E140 quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E141 quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E150a - E150d quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E160a quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E162 quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E163 quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E200 - E213 2.000(1)(2) solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E200 - E202 1.000(1)(2) solo aceitunas y preparados a base de aceitunas
E200 - E213 500(1)(2) solo aceitunas y preparados a base de aceitunas
E200 - E213 1.000(1)(2) solo aceitunas y preparados a base de aceitunas
E220 - E228 100(3) excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera
E220 - E228 500(3) solo pimientos amarillos en salmuera
E579 150(56) solo aceitunas oscurecidas por oxidación
E585 150(56) solo la seta Albatrellus ovinus utilizada como ingrediente alimentario en los patés de hígado de Suecia y aceitunas oscurecidas por oxidación
E950 200 solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
E951 300 solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
E954 160(52) solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
E955 180 solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
E959 100 solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
E960a - E960c 100(1) (60) solo conservas agridulces de frutas y hortalizas
E961 10 solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
E962 200(11a)(49)(50) solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
E969 3 solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(34) Máximos por separado o para combinaciones de E120, E122, E129, E131 y E133
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(56) Expresados como hierro (Fe)
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
04.2.3. Frutas y hortalizas en conserva
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E101 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E120 200(34) solo conservas de frutos rojos
E122 200(34) solo conservas de frutos rojos
E129 200(34) solo conservas de frutos rojos
E131 200(34) solo conservas de frutos rojos
E133 200(34) solo conservas de frutos rojos
E140 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E141 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E150a - E150d quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160a quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160c quantum satis solo conservas de frutos rojos
E162 quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E163 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E102 100 solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)
E133 20 solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)
E142 10 solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)
E127 200 solo cerezas de cóctel o confitadas
E127 150 solo cerezas bigareaux en jarabe o en cóctel
E220 - E228 50(3) solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas
E220 - E228 250(3) solo rodajas de limón en conserva
E220 - E228 100(3) solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío
E260 quantum satis  
E261 quantum satis  
E262 quantum satis  
E263 quantum satis  
E270 quantum satis  
E296 quantum satis  
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E302 quantum satis  
E325 quantum satis  
E326 quantum satis  
E327 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E333 quantum satis  
E334 quantum satis  
E335 quantum satis  
E336 quantum satis  
E337 quantum satis  
E385 250 solo legumbres (secas o verdes), setas y alcachofas
E410 quantum satis solo castañas en líquido
E412 quantum satis solo castañas en líquido
E415 quantum satis solo castañas en líquido
E509 quantum satis  
E512 25(55) solo espárragos blancos
E575 quantum satis  
E579 150(56) solo aceitunas oscurecidas por oxidación
E585 150(56) solo la seta Albatrellus ovinus utilizada como ingrediente alimentario en los patés de hígado de Suecia y aceitunas oscurecidas por oxidación
E900 10  
E950 350 solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 1.000 solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E952 1.000(51) solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 200(52) solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 400 solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 50 solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 32 solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 350(11a)(49)(50) solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(34) Máximos solos o combinados de E120, E122, E124, E129, E131 y E133
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(55) Expresados como estaño (Sn)
(56) Expresados como hierro (Fe)
04.2.4. Preparados de frutas y hortalizas (excepto los incluidos en la categoría 05.4.)
04.2.4.1. Preparados de frutas y hortalizas (excepto compota)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta (en italiano: mostaza de frutas)
Grupo III 200 solo mostarda di frutta (en italiano: mostaza de frutas)
Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos
E100 50 solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E101 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E101 quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E104 30(61) solo mostarda di frutta (en italiano: mostaza de frutas)
E110 35(61) solo mostarda di frutta (en italiano: mostaza de frutas)
E120 100 solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E120 200(34) solo conservas de frutos rojos
E122 200(34) solo conservas de frutos rojos
E124 20(61) solo mostarda di frutta (en italiano: mostaza de frutas)
E129 200(34) solo conservas de frutos rojos
E131 200(34) solo conservas de frutos rojos
E133 200(34) solo conservas de frutos rojos
E140 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E141 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E141 quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E150a quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E150a - E150d quantum satis solo conservas de frutos rojos
E153 quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E160a quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160a quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E160c quantum satis solo conservas de frutos rojos
E160c quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E160e 100 solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E162 quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
E162 quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E163 quantum satis solo conservas de frutos rojos
E163 quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E172 quantum satis solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E200 - E202 1.000(1)(2) solo preparados de fruta y verdura, incluidos los preparados a base de algas, las salsas a base de frutas y el áspic (bloque de comida en gelatina), excepto el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y los productos similares en conserva
E200 - E213 500(1)(2) solo preparados de algas, aceitunas y preparados a base de aceitunas
E200 - E213 2.000(1)(2) solo remolacha de mesa cocida
E200 - E213 1.000(1)(2) solo preparados a base de aceitunas
E220 - E228 50(3) solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas
E220 - E228 100(3) solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (en italiano: mostaza de frutas)
E220 - E228 300(3) solo pulpa de cebolla, ajo y chalote
E220 - E228 800(3) solo pulpa de rábano picante
E220 - E228 800(3) solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final
E338 - E452 800(1)(4) solo preparados de frutas
E338 - E452 1.000(1)(4) solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E338 - E452 4.000(1)(4) solo para recubrir productos vegetales
E392 200(46) solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E405 5.000  
E432 - E436 500(1) solo leche de coco
E481 - E482 2.000(1) solo mostarda di frutta (en italiano: mostaza de frutas)
E950 350 solo de valor energético reducido
E951 1.000 solo de valor energético reducido
E952 250(51) solo de valor energético reducido
E954 50(52) solo sucedáneos de huevas de pescado hechos a base de algas
E954 200(52) solo de valor energético reducido
E955 400 solo de valor energético reducido
E959 50 solo de valor energético reducido
E960a - E960c 200(1) (60) solo de valor energético reducido
E961 32 solo de valor energético reducido
E962 350(11a)(49)(50) solo de valor energético reducido
E969 10 solo de valor energético reducido
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(34) Máximos por separado o para combinaciones de E120, E122, E129, E131 y E133
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
04.2.4.2. Compota (excepto los productos incluidos en la categoría 16.)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E302 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E333 quantum satis  
E440 quantum satis solo compota de frutas distintas de las manzanas
E509 quantum satis solo compota de frutas distintas de las manzanas
04.2.5. Confituras, jaleas, mermeladas y similares
04.2.5.1. Confitura extra y jalea extra(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo IV quantum satis solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E200 - E213 1.000(1)(2) solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar; mermeladas
E200 - E213 500(1)(2) solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar; mermeladas
E220 - E228 100(3) solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada
E270 quantum satis  
E296 quantum satis  
E300 quantum satis  
E327 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E333 quantum satis  
E334 quantum satis  
E335 quantum satis  
E350 quantum satis  
E440 quantum satis  
E471 quantum satis  
E950 1.000 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E951 1.000 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E952 1.000 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E954 200(51) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E955 400(52) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E959 50 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E960a - E960c 200(1) (60) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E961 32 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E961 2 solo como potenciador del sabor de confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E962 1.000(11b)(49)(50) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E964 500.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
04.2.5.2. Confituras, jaleas, mermeladas y crema de castañas(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E100 quantum satis excepto crema de castañas
E120 100(31) excepto crema de castañas
E120 100(31)(66) excepto crema de castañas
E140 quantum satis excepto crema de castañas
E141 quantum satis excepto crema de castañas
E142 100(31) excepto crema de castañas
E150a - E150d quantum satis excepto crema de castañas
E160a quantum satis excepto crema de castañas
E160b(i) 20(94) excepto crema de castañas
E160b(ii) 20(94) excepto crema de castañas
E160c quantum satis excepto crema de castañas
E160d 10(31) excepto crema de castañas
E161b 100(31) excepto crema de castañas
E162 quantum satis excepto crema de castañas
E163 quantum satis excepto crema de castañas
E200 - E213 1.000(1)(2) solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar; mermeladas
E200 - E213 500(1)(2) solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar; mermeladas
E220 - E228 50(3)  
E220 - E228 100(3) solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada
E270 quantum satis  
E296 quantum satis  
E300 quantum satis  
E327 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E333 quantum satis  
E334 quantum satis  
E335 quantum satis  
E350 quantum satis  
E400 - E404 10.000(32)  
E406 10.000(32)  
E407 10.000(32)  
E410 10.000(32)  
E412 10.000(32)  
E415 10.000(32)  
E418 10.000(32)  
E440 quantum satis  
E471 quantum satis  
E493 25 solo marmalade de jalea
E509 quantum satis  
E524 quantum satis  
E900 10  
E950 1.000 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E951 1.000 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E952 1.000(51) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E954 200(52) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E955 400 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E959 50 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E959 5 solo como potenciador del sabor de jaleas de frutas
E960a - E960c 200(1) (60) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E961 32 solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E961 2 solo como potenciador del sabor de confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E962 1.000(11b)(49)(50) solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
E964 500.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo compotas, jaleas y marmalades de valor energético reducido
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(31) Máximos por separado o para combinaciones de E120, E142, E160d y E161b
(32) Máximos solos o combinados de E400-E404, E406, E407, E410, E412, E415 y E418
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(66) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
04.2.5.3. Otras frutas u hortalizas similares para untar
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo II quantum satis excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E100 quantum satis excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
E120 100(31) excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
E142 100(31) excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
E160b(i) 20(94) excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
E160b(ii) 20(94) excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
E160d 10(31) excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
E161b 100(31) excepto crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
E200 - E213 1.000(1)(2) otros productos para untar a base de frutas; mermeladas
E200 - E213 1.500(1)(2) solo marmalade
E200 - E213 500(1)(2) otros productos para untar a base de frutas; mermeladas
E200 - E213 1.000(1)(2) solo dulce de membrillo
E220 - E228 50(3)  
E270 quantum satis  
E296 quantum satis  
E300 quantum satis  
E327 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E333 quantum satis  
E334 quantum satis  
E335 quantum satis  
E350 quantum satis  
E400 - E404 10.000(32)  
E406 10.000(32)  
E407 10.000(32)  
E410 10.000(32)  
E412 10.000(32)  
E415 10.000(32)  
E418 10.000(32)  
E440 quantum satis  
E471 quantum satis  
E509 quantum satis  
E524 quantum satis  
E900 10  
E950 1.000 solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E951 1.000 solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E952 500(51) solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E954 200(52) solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E955 400 solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E959 50 solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E960a - E960c 200(1)(60) solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E961 32 solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E962 1.000(11b)(49)(50) solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E964 500.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo productos para untar el pan a base de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(31) Máximos por separado o para combinaciones de E120, E142, E160d y E161b
(32) Máximos solos o combinados de E400-E404, E406, E407, E410, E412, E415 y E418
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
04.2.5.4. Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E310 - E320 200(1)(41) solo frutos de cáscara elaborados
E338 - E452 5.000(1)(4) solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla
E392 200(41)(46)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
04.2.6. Productos elaborados a base de patata
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E100 quantum satis solo granulados y copos de patata seca
E101 quantum satis solo granulados y copos de patata seca
E160a quantum satis solo granulados y copos de patata seca
E160b(i) 10(94) solo granulados y copos de patata seca
E160b(ii) 10(94) solo granulados y copos de patata seca
E200 - E202 2.000(1)(2) solo masa de patata y patata cortada en rodajas prefrita
E220 - E228 400(3) solo productos deshidratados a base de patata
E220 - E228 100(3)  
E310 - E320 25(1) solo patata deshidratada
E338 - E452 5.000(1)(4) incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas
E392 200(46) solo productos deshidratados a base de patata
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
05. Productos de confitería
05.1. Productos de cacao y de chocolate(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E170 70.000(98)  
E322 quantum satis  
E322i 20.000  
E330 5.000  
E330 10.000 solo chocolate con leche
E334 5.000  
E414 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E422 quantum satis  
E440 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E442 10.000  
E471 quantum satis  
E472c quantum satis  
E476 5.000  
E492 10.000  
E500 - E504 70.000(98)  
E524 - E528 70.000(98)  
E530 70.000(98)  
E901 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E902 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E903 500 solo como agente de recubrimiento
E904 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E950 500 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 2.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 500(52) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 800 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E957 50 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 100 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 270(1)(60) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 65 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 500(11a)(49)(50) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E964 200.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 20 solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(98) E170, E500-504, E524-528 y E530: 7% en materia seca sin grasa, expresada como carbonatos de potasio
05.2. Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto los aditivos E400, E401, E402, E403, E404, E406, E407, E407a, E410, E412, E413, E414, E415, E417, E418, E425 y E440 que no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca;

excepto los aditivos E410, E412, E415 y E417 que no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión;

excepto el aditivo E425 que no podrá utilizarse en artículos de confitería a base de gelatina
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(72)  
Grupo III 300(25) excepto frutas y hortalizas confitadas
Grupo III 300(25)(72) excepto frutas y hortalizas confitadas
Grupo III 200 solo frutas y hortalizas confitadas
Grupo III 200(72) solo frutas y hortalizas confitadas
Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
Grupo IV quantum satis solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
Grupo IV quantum satis solo cremas para untar el pan, a base de cacao, de frutas desecadas, de leche o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
Grupo IV quantum satis solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
Grupo IV quantum satis solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
Grupo IV quantum satis solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E104 30(61) excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.
E104 30(61) solo frutas y hortalizas confitadas
E104 300(61) solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.
E110 10(61) solo frutas y hortalizas confitadas
E110 35(61) excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.
E110 50(61) solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.
E124 10(61) solo frutas y hortalizas confitadas
E124 20(61) excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.
E124 50(61) solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.
E160b(i) 30(94)  
E160b(ii) 25(94)  
E160d 30  
E173 quantum satis solo cobertura de confitería a base de azúcar para decorar bizcochos y pasteles
E174 quantum satis solo cobertura de confitería
E175 quantum satis solo cobertura de confitería
E200 - E219 1.500(1)(2)(5) excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas
E200 - E213 1.000(1)(2) solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas
E220 - E228 100(3) solo frutas, hortalizas, plantas del género Angelica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas
E220 - E228 50(3) solo confitería de jarabe de glucosa (únicamente como soporte del jarabe de glucosa)
E297 1.000 solo confitería a base de azúcar
E338 - E452 5.000(1)(4) solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada
E338 - E452 800(1)(4) solo fruta confitada
E405 1.500 solo confitería a base de azúcar
E432 - E436 1.000(1) solo confitería a base de azúcar
E442 10.000 solo confitería a base de cacao
E445 320 solo para impresión sobre productos de confitería con recubrimiento duro personalizados y/o promocionales
E459 quantum satis solo alimentos en forma de comprimidos o grageas
E473 - E474 5.000 solo confitería a base de azúcar
E475 2.000 solo confitería a base de azúcar
E476 5.000 solo confitería a base de cacao
E477 5.000 solo confitería a base de azúcar
E481 - E482 5.000(1) solo confitería a base de azúcar
E491 - E495 5.000(1) solo confitería a base de azúcar
E492 10.000 solo confitería a base de cacao
E520 - E523 200(1)(38) solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas
E520 - E523 200(1)(38) solo cerezas confitadas
E551 - E559 quantum satis(1) solo tratamiento de superficie
E551 - E553 quantum satis(1) solo tratamiento de superficie
E900 10  
E901 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E902 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E903 500 solo como agente de recubrimiento
E904 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E905 quantum satis solo para tratamiento de superficie
E907 2.000 solo como agente de recubrimiento de confitería a base de azúcar
E950 500 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 2.000 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 500 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 800 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E957 50 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 100 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 270(1)(60) solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E961 65 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 500(11a) solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 20 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E964 200.000 solo productos a base de cacao, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E964 800.000 solo caramelos blandos sin azúcares añadidos
E964 990.000 solo caramelos duros sin azúcares añadidos
E950 500 solo confitería en forma de comprimidos, de valor energético reducido
E955 200 solo confitería en forma de comprimidos, de valor energético reducido
E961 15 solo confitería en forma de comprimidos, de valor energético reducido
E950 1.000 solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 1.000 solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E952 500(51) solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 200(52) solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 400 solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 50 solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 330(1)(60) solo productos para untar el pan a base de cacao, de leche, de fruta desecada o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 32 solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 1.000(11b)(49)(50) solo cremas para untar el pan a base de cacao, de leche, de frutas desecadas o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo productos para untar el pan a base de cacao, de leche, de fruta desecada o de grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E950 1.000 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 2.000 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 300(52) solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 1.000 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 150 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 65 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 20 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 3 solo como potenciador del sabor de productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 1.000(11a)(49)(50) solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E964 600.000 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E950 500 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E951 1.000 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E954 500(52) solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E955 1.000 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E957 50 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E959 100 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E960a - E960c 350(1)(60) solo productos de confitería sin azúcares añadidos; solo productos de confitería duros de valor energético reducido (caramelos y piruletas); solo productos de confitería blandos de valor energético reducido (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco); solo regaliz de valor energético reducido; solo turrón de valor energético reducido; solo mazapán de valor energético reducido
E961 32 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E962 500(11a)(49)(50) solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E969 10 solo productos de confitería sin azúcar añadido
E950 2.500 solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E951 6.000 solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E954 3.000(52) solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E955 2.400 solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E959 400 solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E960a - E960c 2.000(1)(60) solo micropastillas para refrescar el aliento, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 200 solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E961 3 solo como potenciador del sabor de micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos
E962 2.500(11a)(49)(50) solo micropastillas para el aliento, sin azúcares añadidos
E969 60 solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E951 2.000 solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos
E955 1.000 solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos
E960a - E960c 670(1)(60) solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 65 solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos
E969 20 solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos
E1204 quantum satis solo micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(5) E214-E219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E122 y E155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/L
(38) Expresado como aluminio (Al)
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg, como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
05.3. Chicles
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(73)  
Grupo III 300(25)  
Grupo III 300(25)(73)  
Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
E104 30(61)  
E110 10(61)  
E124 10(61)  
E160d 300  
E200 - E213 1.500(1)(2)  
E297 2.000  
E310 - E321 400(1)  
E338 - E452 quantum satis(1)(4)  
E392 200(46)  
E405 5.000  
E416 5.000  
E432 - E436 5.000(1)  
E473 - E474 10.000(1)  
E475 5.000  
E477 5.000  
E481 - E482 2.000(1)  
E491 - E495 5.000(1)  
E551 quantum satis solo para tratamiento de superficie
E552 quantum satis solo para tratamiento de superficie
E553a quantum satis solo para tratamiento de superficie
E553b quantum satis  
E650 1.000  
E900 100  
E901 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E902 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E903 1.200(47) solo como agente de recubrimiento
E904 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E905 quantum satis solo para tratamiento de superficie
E907 2.000 solo como agente de recubrimiento
E927b 30.000 solo chicles sin azúcares añadidos
E950 800(12) solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E951 2.500(12) solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E955 1.200(12) solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E959 150(12) solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E957 10(12) solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E961 3(12) solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E969 200 solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E950 2.000 solo chicles sin azúcares añadidos
E951 5.500 solo chicles sin azúcares añadidos
E954 1.200(52) solo chicles sin azúcares añadidos
E955 3.000 solo chicles sin azúcares añadidos
E957 50 solo chicles sin azúcares añadidos
E959 400 solo chicles sin azúcares añadidos
E960a - E960c 3300(1)(60) solo productos sin azúcar añadido
E961 250 solo chicles sin azúcares añadidos
E962 2.000(11a)(49)(50) solo chicles sin azúcares añadidos
E964 200.000 solo sin azúcares añadidos
E969 400 solo chicles sin azúcares añadidos
E1518 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(12) Si E950, E951, E957, E959 y E961 se usan en combinación en el chicle, se reducirán proporcionalmente las dosis máximas de cada uno
(25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E122 y E155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/L
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(47) La cantidad máxima se aplica a todas las utilizaciones previstas
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg
05.4. Adornos, coberturas y rellenos (excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 04.2.4.)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(73)  
Grupo III 500 solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos
Grupo III 500(73) solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos
Grupo III 300(25) solo rellenos
Grupo III 300(25)(73) solo rellenos
Grupo IV quantum satis solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos
Grupo IV quantum satis solo salsas
E104 50(61) solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos
E104 50(61) solo rellenos
E110 35(61) solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos
E110 35(61) solo rellenos
E124 55(61) solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos
E124 55(61) solo rellenos
E160b(i) 80(94) solo adornos y coberturas
E160b(ii) 20(94) solo adornos y coberturas
E160d 30 excepto cobertura roja de azúcar duro para confitería a base de chocolate
E160d 200 solo cobertura roja de azúcar duro para confitería a base de chocolate
E173 quantum satis solo cobertura de confitería a base de azúcar para decorar bizcochos y pasteles
E174 quantum satis solo adornos de chocolate
E175 quantum satis solo adornos de chocolate
E200 - E202 1.000(1)(2) solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares)
E200 - E219 1.500(1)(2)(5)  
E220 - E228 50(3) solo confitería de jarabe de glucosa (únicamente como soporte del jarabe de glucosa)
E220 - E228 40(3) solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares)
E220 - E228 100(3) solo rellenos de fruta para pasteles
E297 1.000  
E297 2.500 solo rellenos y coberturas para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E338 - E452 3.000(1)(4) solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares)
E355 - E357 2.000(1) solo rellenos y coberturas para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
E392 100(41)(46) solo salsas
E405 1.500  
E405 5.000 solo adornos, coberturas y rellenos para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería y postres
E416 5.000 solo adornos, coberturas y rellenos para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería y postres
E423 10.000 solo productos para glasear
E427 2.500 solo adornos, coberturas y rellenos para productos de bollería, pastelería, repostería y galletería y postres
E432 - E436 1.000(1)  
E442 10.000 solo confitería a base de cacao
E473 - E474 5.000  
E475 2.000  
E476 5.000 solo confitería a base de cacao
E477 5.000  
E477 30.000 solo coberturas batidas para postres distintas de la nata
E481 - E482 5.000(1)  
E491 - E495 5.000(1)  
E492 10.000 solo confitería a base de cacao
E551 - E559 quantum satis solo tratamiento de superficie
E551 - E553 quantum satis solo tratamiento de superficie
E900 10  
E901 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E902 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E903 500 solo como agente de recubrimiento
E903 200 solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate
E904 quantum satis solo como agente de recubrimiento
E905 quantum satis solo para tratamiento de superficie
E907 2.000 solo como agente de recubrimiento
E950 1.000 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 2.000 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E952 250(51) solo pulverizadores de nata aromatizada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 300(52) solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 1.000 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 150 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 65 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 3 solo como potenciador del sabor de productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 1.000(11a)(49)(50) solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 20 solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E950 500 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E951 1.000 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E954 500(52) solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E955 1.000 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E957 50 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E959 100 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E960a - E960c 330(1)(60) solo productos de confitería sin azúcar añadido
E961 32 solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E962 500(11a)(49)(50) solo productos de confitería sin azúcares añadidos
E969 10 solo productos de confitería sin azúcar añadido
E950 500 solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 2.000 solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 500(52) solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 800 solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E957 50 solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 100 solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 270(1)(60) solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 65 solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 500(11a)(49)(50) solo productos de confitería a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 20 solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E950 350 solo salsas
E951 350 solo salsas
E954 160(52) solo salsas
E955 450 solo salsas
E959 50 solo salsas
E961 12 solo salsas
E961 2 solo como potenciador del sabor de salsas
E962 350(11b)(49)(50) solo salsas
E969 4 solo salsas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(5) E214-E219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E122 y E155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/L
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
06. Cereales y productos a base de cereales
06.1. Granos enteros, triturados o en copos
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E220 - E228 30(3) solo fécula de sagú y cebada mondada
E553b quantum satis solo arroz
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
06.2. Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos
06.2.1. Harinas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E338 - E452 2.500(1)(4)  
E338 - E452 20.000(1)(4) solo harina fermentante
E450ix 15.000(4)(81) solo harina fermentante
E300 quantum satis  
E920 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(81) La cantidad total de fosfatos no excederá los niveles máximos para E338-E452
06.2.2. Almidones y féculas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E220 - E228 50(3) excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
06.3. Cereales de desayuno
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
Grupo IV quantum satis solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E120 200(53) solo cereales de desayuno aromatizados con frutas
E150c quantum satis solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
E160a quantum satis solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
E160b(ii) 20 solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
E160c quantum satis solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
E162 200(53) solo cereales de desayuno aromatizados con frutas
E163 200(53) solo cereales de desayuno aromatizados con frutas
E310 - E320 200(1)(13) solo cereales precocinados
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E475 10.000 solo cereales de desayuno tipo granola
E481 - E482 5.000(1)  
E950 1.200 solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y que contengan al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 1.000 solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y que contengan al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 100(52) solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y que contengan al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 400 solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y que contengan al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 50 solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y que contengan al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 330(1)(60) solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y con un mínimo del 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E961 32 solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y que contengan al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 1.000(11b)(49)(50) solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y que contengan al menos un 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E964 200.000 solo cereales de desayuno o productos a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E969 10 solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15% y con un mínimo del 20% de salvado, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(13) Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(53) E120, E162 y E163 pueden añadirse solos o combinados
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
06.4. Pastas alimenticias
06.4.1. Pastas alimenticias frescas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E270 quantum satis  
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E322 quantum satis  
E330 quantum satis  
E334 quantum satis  
E471 quantum satis  
E575 quantum satis  
06.4.2. Pastas alimenticias secas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos solo pasta sin gluten o destinada a dietas hipoproteicas
06.4.3. Pastas alimenticias frescas precocidas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E270 quantum satis  
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E322 quantum satis  
E330 quantum satis  
E334 quantum satis  
E471 quantum satis  
E575 quantum satis  
06.4.4. Ñoquis de patata
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
E200 - E202 1.000(1)  
E270 quantum satis solo ñoquis de patata frescos refrigerados
E304 quantum satis solo ñoquis de patata frescos refrigerados
E330 quantum satis solo ñoquis de patata frescos refrigerados
E334 quantum satis solo ñoquis de patata frescos refrigerados
E471 quantum satis solo ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5. Rellenos para pastas, como raviolis y similares
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E200 - E202 1.000(1)(2)  
E392 250(41)(46) solo en rellenos de pasta seca
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
06.5. Noodles y fideos orientales
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
E160b(i) 20(94)  
E160b(ii) 20(94)  
E338 - E452 2.000(1)(4)  
E450ix 2.000(4)(81)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(81) La cantidad total de fosfatos no excederá los niveles máximos para E338-E452
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
06.6. Masa para rebozar
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 500 solo masa para recubrimiento
E104 50(61)  
E110 35(61)  
E124 55(61)  
E160b(i) 50(94) solo masa para recubrimiento
E160b(ii) 50(94) solo masa para recubrimiento
E160d 30 solo masa para recubrimiento
E200 - E202 2.000(1)(2)  
E338 - E452 12.000(1)(4)  
E450ix 12.000(4)(81)  
E900 10  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(81) La cantidad total de fosfatos no excederá los niveles máximos para E338-E452
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
06.7. Cereales precocinados o elaborados
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
E200 - E202 200(1)(2) solo polenta
E200 - E202 2.000(1)(2) solo semmelknödelteig (en alemán: masa de bolas de pan)
E310 - E320 200(1) solo cereales precocinados
E471 quantum satis solo arroz de cocción rápida
E472a quantum satis solo arroz de cocción rápida
E481 - E482 4.000(2) solo arroz de cocción rápida
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
07. Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería
07.1. Pan y panes especiales
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto los productos que figuran en las categorías 07.1.1. y 07.1.2.
E150a - E150d quantum satis solo pan de malta
E200 - E202 2.000(1)(2) solo rebanadas de pan envasado, pan de centeno envasado, productos de panadería envasados y precocinados destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor
E280 - E283 3.000(1)(6) solo rebanadas de pan envasado y pan de centeno envasado
E280 - E283 2.000(1)(6) solo pan de valor energético reducido; pan precocinado y envasado; panes tipo rolls, tortillas y pitta envasados; panes tipo pølsebrød, boller y dansk flutes envasados
E280 - E283 1.000(1)(6) solo pan envasado
E338 - E452 20.000(1)(4) solo pan tipo soda bread (en inglés: pan de soda)
E450 12.000(4) solo masas a base de levadura, refrigeradas y envasadas, que se utilizan como base para pizzas, quiches, tartas y productos similares.
E450ix 15.000(4)(81) solo masa de pizza (congelada o refrigerada) y tortilla
E481 - E482 3.000(1) excepto los productos que figuran en las categorías 07.1.1. y 07.1.2.
E483 4.000 excepto los productos que figuran en las categorías 07.1.1. y 07.1.2.
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(6) El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación
07.1.1. Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E260 quantum satis  
E261 quantum satis  
E262 quantum satis  
E263 quantum satis  
E270 quantum satis  
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E302 quantum satis  
E304 quantum satis  
E322 quantum satis  
E325 quantum satis  
E326 quantum satis  
E327 quantum satis  
E471 quantum satis  
E472a quantum satis  
E472d quantum satis  
E472e quantum satis  
E472f quantum satis  
07.1.2. Pain courant français (en francés: pan estándar francés) y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E260 quantum satis  
E261 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E262 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E263 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E270 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E300 quantum satis  
E301 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E302 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E304 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E322 quantum satis  
E325 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E326 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E327 quantum satis solo friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek (en húngaro: pan de trigo fresco, panes blancos y semi integrales)
E471 quantum satis  
07.2. Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 200(25)  
Grupo III 200(25)(76)  
Grupo IV quantum satis solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E160b(ii) 10  
E160d 25  
E200 - E202 2.000(1)(2) solo productos con una actividad de agua superior a 0,65
E220 - E228 50(3) solo galletas secas
E280 - E283 2.000(1)(6) solo productos de bollería, pastelería, repostería y galletería envasados (incluida la confitería a base de harina) con una actividad de agua superior a 0,65
E310 - E320 200(1) solo mezclas para pasteles
E338 - E452 20.000(1)(4)  
E450ix 15.000(4)(81)  
E392 200(41)(46)  
E405 2.000  
E432 - E436 3.000(1)  
E473 - E474 10.000(1)  
E475 10.000  
E477 5.000  
E481 - E482 5.000(1)  
E483 4.000  
E491 - E495 10.000(1)  
E541 1.000(38) solo scones y bizcochos
E541 400(38) solo bizcochos producidos a partir de porciones de distintos colores, unidos por medio de confitura o jalea para untar y recubiertos de pasta aromatizada de azúcar (el límite máximo se aplicará únicamente a la parte de bizcocho)
E901 quantum satis solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate
E902 quantum satis solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate
E903 200 solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate
E904 quantum satis solo como agente de recubrimiento de pequeños productos de bollería, pastelería, repostería y galletería recubiertos de chocolate
E950 2.000 solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos
E954 800(52) solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos
E955 800 solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos
E959 50 solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos
E961 60 solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos
E950 2.000 solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E951 1.000 solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E954 800(52) solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E955 800 solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E960a - E960c 330(1)(60) solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E961 60 solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E962 1.000(11b)(49)(50) solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E969 10 solo essoblaten (en alemán: papel de oblea de sabores) y obleas
E964 300.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(6) El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E122 y E155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/L
(38) Expresado como aluminio (Al)
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(81) La cantidad total de fosfatos no excederá los niveles máximos para E338-E452
08. Carne
08.1. Carne fresca(*), excluidos los preparados de carne
(*) tal y como se definen en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E129 quantum satis solo a efectos de marcado veterinario
E133 quantum satis solo a efectos de marcado veterinario
E155 quantum satis solo a efectos de marcado veterinario
08.2. Preparados de carne(*)
(*) tal y como se definen en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E100 20 solo productos tipo merguez (chorizo picante hecho con carne de cordero o ternera), salsicha fresca (en portugués: salchicha fresca), butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco
E120 100(66) solo productos tipo breakfast sausages (en inglés: salchichas de desayuno) con un contenido mínimo en cereales del 6%, burger meat (en inglés: carne de hamburguesa) con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4%, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra en la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico), productos de tipo merguez (chorizo picante hecho con carne de cordero o ternera), salsicha fresca (en portugués: salchicha fresca), mici/mititei (rollos de carne picada típicos de Rumanía), butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, ćevapi/ćevapčići/čevapčiči (rollos de carne picada típicos de la región de los Balcanes) y pljeskavice/pljeskavica (hamburguesa de carne pícada típica de Serbia)
E129 25 solo productos tipo breakfast sausages (en inglés: salchichas de desayuno) con un contenido mínimo en cereales del 6%, y burger meat (en inglés: carne de hamburguesa) con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4%, mezclados con la carne; en esos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, por lo que se produce una emulsión de la fibra en la grasa, lo que da a esos productos su aspecto típico
E150a - E150d quantum satis solo productos tipo breakfast sausages (en inglés: salchichas de desayuno) con un contenido mínimo en cereales del 6%, burger meat (en inglés: carne de hamburguesa) con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4%, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da a esos productos su aspecto típico), productos tipo merguez (chorizo picante hecho con carne de cordero o ternera), salsicha fresca (en portugués: salchicha fresca), mici/mititei (rollos de carne picada típicos de Rumanía), butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco
E160b(i) 20(94) solo productos tipo breakfast sausages (en inglés: salchichas de desayuno) con un contenido mínimo en cereales del 6% y burger meat (en inglés: carne de hamburguesa) con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4%, mezclados con la carne; en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo que da a dichos productos su aspecto típico
E160b(ii) 20(94) solo productos tipo breakfast sausages (en inglés: salchichas de desayuno) con un contenido mínimo en cereales del 6% y burger meat (en inglés: carne de hamburguesa) con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4%, mezclados con la carne; en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo que da a dichos productos su aspecto típico
E160c 10 solo productos tipo merguez (chorizo picante hecho con carne de cordero o ternera), salsicha fresca (en portugués: salchicha fresca), butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), y kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo)
E162 quantum satis solo productos tipo merguez (chorizo picante hecho con carne de cordero o ternera), salsicha fresca (en portugués: salchicha fresca), butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco
E220 - E228 450(1)(3) solo productos tipo breakfast sausages (en inglés: salchichas de desayuno) y burger meat (en inglés: carne de hamburguesa) con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4%, mezclados con la carne
E220 - E228 450(1)(3) solo salsicha fresca (en portugués: salchicha fresca), longaniza fresca y butifarra fresca
E249 - E250 150(7) solo lomo de cerdo adobado, pincho moruno, careta de cerdo adobada, costilla de cerdo adobada, Kassler/Kassler (chuleta de cerdo típica de Alemania), Bräte (en alemán: asados), Surfleisch/Sauerfleisch (en alemán: carne agria), toorvorst (en estonio: salchicha cruda), šašlõkk/shashlik (brochetas de carne originarias de las regiones del Cáucaso y Asia Central), ahjupraad (en estonio: asado al horno), kiełbasa surowa biała (en polaco: salchicha blanca cruda), kiełbasa surowa metka (en polaco: salchicha embutida cruda), tatar wołowy (en polaco: tartar de ternera) y golonka peklowana (en polaco: codillo de cerdo curado)
E260 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E261 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E262 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E263 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E270 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E300 quantum satis solo productos tipo gehakt (en neerlandés: carne picada), preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E301 quantum satis solo productos tipo gehakt (en neerlandés: carne picada), preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E302 quantum satis solo productos tipo gehakt (en neerlandés: carne picada), preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E325 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E326 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E327 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E330 quantum satis solo productos tipo gehakt (en neerlandés: carne picada), preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E331 quantum satis solo productos tipo gehakt (en neerlandés: carne picada), preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E332 quantum satis solo productos tipo gehakt (en neerlandés: carne picada), preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E333 quantum satis solo productos tipo gehakt (en neerlandés: carne picada), preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
E338 - E452 5.000(1)(4) solo productos tipo breakfast sausages (en inglés: salchichas de desayuno): en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; joulukinkku (jamón salado de Navidad típico de Finlandia), burger meat (en inglés: carne de hamburguesa) con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4%, mezclados con la carne, Kassler/Kassler (chuleta de cerdo típica de Alemania), Bräte (en alemán: asados), Surfleisch/Sauerfleisch (en alemán: carne agria), toorvorst (en estonio: salchicha cruda), šašlõkk/shashlik (brochetas de carne originarias de las regiones del Cáucaso y Asia Central), ahjupraad (en estonio: asado al horno), bílá klobása (en checo: salchicha blanca), vinná klobása (en checo: salchicha de vino), sváteční klobása (en checo: salchicha festiva), syrová klobása (en checo: salchicha cruda) y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final
E401 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E402 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E403 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E404 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E407 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E407a quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E410 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E412 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E413 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E415 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, excepto bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), gyros (carne asada típica de Grecia) y souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia)
E500 quantum satis solo preparados de carne de aves de corral, mici/mititei (rollos de carne picada típicos de Rumanía), bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap/kebab (carne asada en tiras o pinchos de carne, típicos de países de Oriente Próximo), seftalia/sheftalia (salchichas pequeñas típicas de Grecia y Chipre), ćevapi/ćevapčići/čevapčiči (rollos de carne picada típicos de la región de los Balcanes) y pljeskavice/pljeskavica (hamburguesa de carne pícada típica de Serbia)
E553b quantum satis solo tratamiento de superficie de embutidos
E1414 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, gyros (carne asada típica de Grecia), souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia), bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap y seftalia/sheftalia (salchichas pequeñas típicas de Grecia y Chipre)
E1442 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, gyros (carne asada típica de Grecia), souvlaki (brochetas de carne típicas de Grecia), bifteki (carne picada de ternera rellena de queso feta típica de Grecia), soutzoukaki (albóndigas alargadas típicas de Grecia), kebap y seftalia/sheftalia (salchichas pequeñas típicas de Grecia y Chipre)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(7) Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como nitritos (NaNO2) o nitratos NaNO3
(66) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
08.3. Productos cárnicos
08.3.1. Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E100 20 solo embutidos
E100 quantum satis solo pasturmas (carne de vaca curada)
E101 quantum satis solo pasturmas (carne de vaca curada)
E110 15 solo sobrasada
E120 50 solo las siguientes especialidades tradicionales de menudillos de cerdo y carne de vacuno en salazón: groin de porc à la créole (en francés: morro de cerdo criollo), queue de porc à la créole (en francés: rabo de cerdo criollo), pied de porc à la créole (en francés: pata de cerdo criollo) y paleron de bœuf à la créole (en francés: chuletón de res/buey/vaca criolla), estos productos se consumen una vez desalados y cocinados
E120 100 solo embutidos
E120 100(66) solo embutidos
E120 200 solo chorizo y salchichón
E120 quantum satis solo pasturmas (carne de vaca curada)
E120 quantum satis(66) solo pasturmas (carne de vaca curada)
E124 50 solo chorizo y salchichón
E150a - E150d quantum satis solo embutidos
E160a 20 solo embutidos
E160b(i) 20(94) solo chorizo, salchichón, pasturmas (carne de vaca curada) y sobrasada
E160b(ii) 20(94) solo chorizo, salchichón, pasturmas (carne de vaca curada) y sobrasada
E160c 10 solo embutidos
E162 quantum satis solo embutidos
E200 - E219 quantum satis(1)(2) solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos
E235 1(8) solo tratamiento de superficie de embutidos curados secos
E249 - E250 150(7)  
E251 - E252 150(7)  
E310 - E320 200(1)(13) solo carne deshidratada
E315 500(9) solo productos curados y en conserva
E316 500(9) solo productos curados y en conserva
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E392 100(46) solo embutidos secos
E392 15(46) solo carne con un contenido de materia grasa no superior al 10%, excepto embutidos secos
E392 150(41)(46) solo carne con un contenido de materia grasa superior al 10%, excepto embutidos secos
E392 150(46) solo carne deshidratada
E553b quantum satis solo tratamiento de superficie de embutidos
E959 5 solo como potenciador de sabor
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(7) Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como nitritos (NaNO2) o nitratos NaNO3
(8) mg/dm2 de superficie, no presente a 5 mm de profundidad
(9) E315 y E316 se autorizan por separado o combinados, su límite máximo se expresa en ácido eritórbico
(13) Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(66) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
08.3.2. Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto foie gras (en francés: hígado graso de pato), foie gras entier (en francés: hígado graso de pato entero), blocs de foie gras (en francés: bloque de hígado graso de pato), libamáj (en húngaro: hígado de ganso), libamáj egészben (en húngaro: paté de hígado de ganso entero) y libamáj tömbben (en húngaro: bloque de paté de hígado de ganso)
E100 20 solo embutidos, patés y terrines (en francés: terrinas)
E120 100 solo embutidos, patés y terrines (en francés: terrinas)
E120 100(66) solo embutidos, patés y terrines (en francés: terrinas)
E129 25 solo luncheon meat (en inglés: carne en lata)
E150a - E150d quantum satis solo embutidos, patés y terrines (en francés: terrinas)
E160a 20 solo embutidos, patés y terrines (en francés: terrinas)
E160b(i) 20(94) solo embutidos, patés, terrines (en francés: terrinas) y luncheon meat (en inglés: carne en lata)
E160b(ii) 20(94) solo embutidos, patés, terrines (en francés: terrinas) y luncheon meat (en inglés: carne en lata)
E160c 10 solo embutidos, patés y terrines (en francés: terrinas)
E162 quantum satis solo embutidos, patés y terrines (en francés: terrinas)
E200 - E202,
E214 - E219
1.000(1)(2) solo paté
E200 - E202 1.000(1)(2) solo áspic (bloque de comida en gelatina)
E200 - E219 quantum satis(1)(2) solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos
E200 - E213 500(1)(2) solo áspic (bloque de comida en gelatina)
E235 1(8) solo tratamiento de superficie de embutidos curados secos
E243 160 excepto salchichas emulsionadas, salchichas ahumadas y pasta de hígado
E249 - E250 150(7)(59) excepto productos cárnicos esterilizados (Fo > 3,00)
E249 - E250 100(7)(58)(59) solo productos cárnicos esterilizados (Fo > 3,00)
E300 quantum satis solo foie gras (en francés: hígado graso de pato), foie gras entier (en francés: hígado graso de pato entero), blocs de foie gras (en francés: bloque de hígado graso de pato), libamáj (en húngaro: hígado de ganso), libamáj egészben (en húngaro: paté de hígado de ganso entero) y libamáj tömbben (en húngaro: bloque de paté de hígado de ganso)
E301 quantum satis solo foie gras (en francés: hígado graso de pato), foie gras entier (en francés: hígado graso de pato entero), blocs de foie gras (en francés: bloque de hígado graso de pato), libamáj (en húngaro: hígado de ganso), libamáj egészben (en húngaro: paté de hígado de ganso entero) y libamáj tömbben (en húngaro: bloque de paté de hígado de ganso)
E315 500(9) solo productos cárnicos curados y en conserva
E316 500(9) solo productos cárnicos curados y en conserva
E310 - E320 200(1)(13) solo carne deshidratada
E338 - E452 5.000(1)(4) excepto foie gras (en francés: hígado graso de pato), foie gras entier (en francés: hígado graso de pato entero), blocs de foie gras (en francés: bloque de hígado graso de pato), libamáj (en húngaro: hígado de ganso), libamáj egészben (en húngaro: paté de hígado de ganso entero) y libamáj tömbben (en húngaro: bloque de paté de hígado de ganso)
E385 250 solo libamáj (en húngaro: hígado de ganso), libamáj egészben (en húngaro: paté de hígado de ganso entero) y libamáj tömbben (en húngaro: bloque de paté de hígado de ganso)
E392 15(46) solo carne con un contenido de materia grasa no superior al 10%, excepto embutidos secos
E392 150(41)(46) solo carne con un contenido de materia grasa superior al 10%, excepto embutidos secos
E392 100(46) solo embutidos secos
E392 150(46) solo carne deshidratada
E427 1.500  
E473 - E474 5.000(1)(41) excepto foie gras (en francés: hígado graso de pato), foie gras entier (en francés: hígado graso de pato entero), blocs de foie gras (en francés: bloque de hígado graso de pato), libamáj (en húngaro: hígado de ganso), libamáj egészben (en húngaro: paté de hígado de ganso entero) y libamáj tömbben (en húngaro: bloque de paté de hígado de ganso)
E481 - E482 4.000(1) solo productos en lata a base de carne picada y troceada
E553b quantum satis solo tratamiento de superficie de embutidos
E959 5 solo como potenciador de sabor, excepto en foie gras (en francés: hígado graso de pato), foie gras entier (en francés: hígado graso de pato entero), blocs de foie gras (en francés: bloque de hígado graso de pato), libamáj (en húngaro: hígado de ganso), libamáj egészben (en húngaro: paté de hígado de ganso entero) y libamáj tömbben (en húngaro: bloque de paté de hígado de ganso)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(7) Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como nitritos (NaNO2) o nitratos NaNO3
(8) mg/dm2 de superficie, no presente a 5 mm de profundidad
(9) E315 y E316 se autorizan por separado o combinados, su límite máximo se expresa en ácido eritórbico
(13) Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(58) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 °C (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas)
(59) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido
(66) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
08.3.3. Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
Grupo III 500 solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
Grupo III 500(78) solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
Grupo III quantum satis solo tripas comestibles
Grupo III quantum satis(78) solo tripas comestibles
E100 quantum satis solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E101 quantum satis solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E120 quantum satis solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E120 quantum satis(78) solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E160b(i) 50(94)  
E160b(ii) 50(94)  
E104 50(61) solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E110 35(61) solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E124 55(61) solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E160d 500 solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (carne de vaca curada)
E104 10(62) solo tripas comestibles
E160d 30 solo tripas comestibles
E200 - E202 quantum satis solo tripas a base de colágeno con una actividad de agua superior a 0,6
E200 - E202,
E214 - E219
1.000(1)(2) solo recubrimientos de gelatina de productos cárnicos (cocidos, curados o desecados)
E338 - E452 4.000(1)(4) solo para recubrir carne
E339 12.600(4)(89) solo en tripas naturales para embutidos
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(62) La cantidad total de E104 y de los colorantes del Grupo III no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(78) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 10 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(89) La transferencia al producto final no debe exceder de 250 mg/kg
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
08.3.4. Productos cárnicos tradicionales curados con disposiciones específicas para nitritos y nitratos
08.3.4.1. Productos tradicionales que se sumergen en una solución de curado(*)
(*) productos cárnicos curados por inmersión en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos, sal y otros componentes
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E249 - E250 175(39) solo tocino o panceta estilo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos
E251 - E252 250(39)(59) solo tocino o panceta estilo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos
E249 - E250 100(39) solo tocino o panceta estilo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos
E251 - E252 250(39)(59) solo tocino o panceta estilo Wiltshire bacon y productos similares: se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión entre tres y diez días; la solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo cultivos microbiológicos
E249 - E250 175(39) solo entremeada (en portugúes: panceta de cerdo), entrecosto (en portugúes: costillar de cerdo), chispe (en portugúes: patas/manitas de cerdo), orelheira (en portugúes: orejas de cerdo), cabeça (en portugúes: cabeza/careta de cerdo), toucinho fumado (en portugués: tocino ahumado) y productos similares: curado por inmersión entre tres y cinco días; el producto no se trata térmicamente y tiene una elevada actividad de agua
E251 - E252 250(39)(59) solo entremeada (en portugúes: panceta de cerdo), entrecosto (en portugúes: costillar de cerdo), chispe (en portugúes: patas/manitas de cerdo), orelheira (en portugúes: orejas de cerdo), cabeça (en portugúes: cabeza/careta de cerdo), toucinho fumado (en portugués: tocino ahumado) y productos similares: curado por inmersión entre tres y cinco días; el producto no se trata térmicamente y tiene una elevada actividad de agua
E249 - E250 50(39) solo cured tongue (en inglés: carne de lengua curada): curado por inmersión durante cuatro días como mínimo, y precocinado
E251 - E252 10(39)(59) solo cured tongue (en inglés: carne de lengua curada): curado por inmersión durante cuatro días como mínimo, y precocinado
E249 - E250 150(7) solo kylmâsavustettu poronliha (en finlandés: carne de reno ahumada fría) / kallrökt renkött (en sueco: carne de reno ahumada fría): se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión; el tiempo de curado es entre catorce y veintíun días, seguido de maduración en humo frío entre cuatro y cinco semanas
E251 - E252 300(7) solo kylmâsavustettu poronliha (en finlandés: carne de reno ahumada fría) / kallrökt renkött (en sueco: carne de reno ahumada fría): se inyecta en la carne una solución de curado y después se la somete a curado por inmersión; el tiempo de curado es entre catorce y veintíun días, seguido de maduración en humo frío entre cuatro y cinco semanas
E249 - E250 150(7) solo bacon (en francés: panceta), filet de bacon (en francés: lonchas de panceta) y productos similares: curado por inmersión entre cuatro y cinco días a 5-7ºC, maduración normalmente entre veinticuatro y cuarenta horas a 22ºC, posibilidad de ahumado durante veinticuatro horas a 20-25ºC y almacenamiento entre tres y seis semanas a 12-14ºC
E251 - E252 250(7)(40)(59) solo bacon (en francés: panceta), filet de bacon (en francés: lonchas de panceta) y productos similares: curado por inmersión entre cuatro y cinco días a 5-7ºC, maduración normalmente entre veinticuatro y cuarenta horas a 22ºC, posibilidad de ahumado durante veinticuatro horas a 20-25ºC y almacenamiento entre tres y seis semanas a 12-14ºC
E249 - E250 50(39) solo rohschinken (en alemán: jamón crudo curado), nassgepökelt (en alemán: carne húmeda curada) y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos dos días por kilo), seguido de estabilización y maduración
E251 - E252 250(39) solo rohschinken (en alemán: jamón crudo curado), nassgepökelt (en alemán: carne húmeda curada) y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos dos días por kilo), seguido de estabilización y maduración
(7) Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como nitritos (NaNO2) o nitratos NaNO3
(39) Cantidad residual máxima, dosis de residuo al final del proceso de elaboración
(40) Sin nitritos añadidos
(59) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido
08.3.4.2. Productos tradicionales curados en seco(*)
(*) el procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitratos y/o nitritos, sal y otros componentes, seguido de un período de estabilización o maduración
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E249 - E250 175(39) solo dry cured bacon (en inglés: panceta curada seca) y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo
E251 - E252 250(39)(59) solo dry cured bacon (en inglés: panceta curada seca) y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo
E249 - E250 100(39) solo dry cured ham (en inglés: jamón curado seco) y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo
E251 - E252 250(39)(59) solo dry cured ham (en inglés: jamón curado seco) y productos similares: curado en seco seguido de maduración de cuatro días como mínimo
E251 - E252 250(39)(59) solo jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares: curado en seco con un período de estabilización de diez días como mínimo, seguido de un período de maduración de cuarenta y cinco días como mínimo
E249 - E250 100(39) solo presunto (en portugués: jamón), presunto da pá (en portugués: paleta de jamón), paio do lombo (en portugués: caña de lomo) y productos similares: curado en seco entre diez y quince días, seguido de un período de estabilización de treinta a cuarenta y cinco días y de un período de maduración de dos meses como mínimo; jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares: curado en seco con un período de estabilización de diez días como mínimo, seguido de un período de maduración de más de cuarenta y cinco días
E251 - E252 250(39)(59) solo presunto (en portugués: jamón), presunto da pá (en portugués: paleta de jamón), paio do lombo (en portugués: caña de lomo) y productos similares: curado en seco entre diez y quince días, seguido de un período de estabilización de treinta a cuarenta y cinco días y de un período de maduración de dos meses como mínimo
E251 - E252 250(39)(40)(59) solo jambon sec (en francés: jamón seco), jambon au sel / salé (en francés: jamón en sal) y otros productos curados secos similares: curado en seco durante tres días más un día por kilo, seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de cuarenta y cinco días a dieciocho meses
E249 - E250 50(39) solo rohschinken (en alemán: jamón crudo curado), nassgepökelt (en alemán: carne húmeda curada) y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos diez a catorce días), seguido de estabilización y maduración
E251 - E252 250(39)(59) solo rohschinken (en alemán: jamón crudo curado), nassgepökelt (en alemán: carne húmeda curada) y productos similares: el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (unos diez a catorce días), seguido de estabilización y maduración
(39) Cantidad residual máxima, dosis de residuo al final del proceso de elaboración
(40) Sin nitritos añadidos
(59) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido
08.3.4.3. Otros productos curados por métodos tradicionales(*)
(*) procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o inclusión de nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o inyección de la solución de curado en el producto antes de cocinarlo
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E249 - E250 50(39) solo rohschinken (en alemán: jamón crudo curado), trockengepökelt (en alemán: carne seca curada) / nassgepökelt (en alemán: carne húmeda curada) y productos similares: combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado); el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (entre catorce y treinta y cinco días), seguido de estabilización y maduración
E251 - E252 250(39)(59) solo rohschinken (en alemán: jamón crudo curado), trockengepökelt (en alemán: carne seca curada) / nassgepökelt (en alemán: carne húmeda curada) y productos similares: combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado); el tiempo de curado depende de la forma y el peso de las piezas de carne (entre catorce y treinta y cinco días), seguido de estabilización y maduración
E249 - E250 50(39) solo jellied veal / kalvsylta (en inglés y en sueco: ternera en gelatina) y brisket (en inglés: pecho de ternera / falda de ternera): inyección de solución de curado y, tras dos días como mínimo, cocido hasta tres horas en agua hirviendo
E251 - E252 10(39)(59) solo jellied veal / kalvsylta (en inglés y en sueco: ternera en gelatina) y brisket (en inglés: pecho de ternera / falda de ternera): inyección de solución de curado y, tras dos días como mínimo, cocido hasta tres horas en agua hirviendo
E251 - E252 300(40)(7) solo rohwürste (en alemán: salchichas crudas) estilo salami (en alemán: salchichón) y kantwurst (en alemán: embutido): maduración mínima de cuatro semanas y proporción agua/proteína inferior a 1,7
E251 - E252 250(40)(7)(59) solo salchichón y chorizo tradicionales de larga curación y productos similares: maduración de treinta días como mínimo
E249 - E250 180(7) solo vysočina salám (en checo: salami), selský salám (en checo: salchichón), turistický trvanlivý salám (en checo: salchichón ahumado), poličan salám (en checo: caña de salchichón), herkules salám (en checo: salchichón ahumado calibre grande), lovecký salám (en checo: salchichón cuadrado estilo fuet/espetec), dunajská klobása (en checo: chorizo curado), paprikáš salám (en checo: salami picante) y productos similares: secado, cocinado a 70ºC y sometido a un proceso de secado y ahumado de entre ocho y doce días; fermentado, sometido a un proceso de fermentación entre catorce y treinta días, en tres fases, seguido del ahumado
E251 - E252 250(40)(7)(59) solo saucisson sec (en francés: salchichón estilo fuet/espetec) y productos similares: salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos; fermentada a temperaturas de 18-22ºC o inferiores (10-12ºC) y a continuación sometida a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo; proporción agua/proteína inferior a 1,7
(7) Cantidad máxima que puede añadirse durante la elaboración, expresada como nitritos (NaNO2) o nitratos NaNO3
(39) Cantidad residual máxima, dosis de residuo al final del proceso de elaboración
(40) Sin nitritos añadidos
(59) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido
09. Pescado y productos de la pesca
09.1. Pescado y productos de la pesca sin elaborar
09.1.1. Pescado sin elaborar
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo IV quantum satis solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E302 quantum satis  
E315 1.500(9) solo pescado de piel roja congelado o ultracongelado
E316 1.500(9) solo pescado de piel roja congelado o ultracongelado
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E333 quantum satis  
E338 - E452 5.000(1)(4) solo filetes de pescado congelados o ultracongelados
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(9) E315 y E316 se autorizan por separado o combinados, su límite máximo se expresa en ácido eritórbico
09.1.2. Moluscos y crustáceos sin elaborar
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo IV quantum satis solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración)
E220 - E228 150(3)(10) solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kilo
E220 - E228 200(3)(10) solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kilo
E220 - E228 300(3)(10) solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kilo
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E302 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E333 quantum satis  
E338 - E452 5.000(1)(4) solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados
E385 75 solo crustáceos congelados o ultracongelados
E500 quantum satis(95) solo cefalópodos congelados y ultracongelados
E501 quantum satis(95) solo cefalópodos congelados y ultracongelados
E586 2(90) solo crustáceos frescos, congelados o ultracongelados
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(10) Límites máximos en las partes comestibles
(90) Como residuo en la carne
(95) No puede utilizarse en combinación con ácido fosfórico, fosfatos, difosfatos, trifosfatos o polifosfatos (E338-E452)
09.2. Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis solo surimi (palitos de pescado procesado) y productos similares y sucedáneos de salmón a base de pez Theragra chalcogramma, pez Pollachius virens y pez Clupea harengus
Grupo III 500(84) solo surimi (palitos de pescado procesado) y productos similares y sucedáneos de salmón a base de pez Theragra chalcogramma, pez Pollachius virens y pez Clupea harengus
E100 100(35) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E101 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E102 100(35) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E110 200(63) solo sucedáneos de salmón a base de pez Theragra chalcogramma, pez Pollachius virens y pez Clupea harengus
E120 100(35)(85) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E122 100(35) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E124 200(63) solo sucedáneos de salmón a base de pez Theragra chalcogramma, pez Pollachius virens y pez Clupea harengus
E140 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E141 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E142 100(35) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E150a - E150d quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E151 100(35) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E153 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E160a quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E160b(i) 10(94) solo pescado ahumado
E160b(i) 30(94) solo surimi (palitos de pescado procesado) y productos similares y sucedáneos de salmón
E160b(ii) 10(94) solo pescado ahumado
E160b(ii) 30(94) solo surimi (palitos de pescado procesado) y productos similares y sucedáneos de salmón
E160c quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E160e 100(35) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E161b 100(35) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E162 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E163 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E170 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E172 quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
E100 250(36) solo crustáceos precocinados
E101 quantum satis solo crustáceos precocinados
E102 250(36) solo crustáceos precocinados
E120 250(36) solo crustáceos precocinados
E122 250(36) solo crustáceos precocinados
E129 250(36) solo crustáceos precocinados
E140 quantum satis solo crustáceos precocinados
E141 quantum satis solo crustáceos precocinados
E142 250(36) solo crustáceos precocinados
E150a - E150d quantum satis solo crustáceos precocinados
E151 250(36) solo crustáceos precocinados
E153 quantum satis solo crustáceos precocinados
E155 quantum satis solo crustáceos precocinados
E160a quantum satis solo crustáceos precocinados
E160c quantum satis solo crustáceos precocinados
E160e 250(36) solo crustáceos precocinados
E161b 250(36) solo crustáceos precocinados
E162 quantum satis solo crustáceos precocinados
E163 quantum satis solo crustáceos precocinados
E100 100(37) solo pescado ahumado
E101 quantum satis solo pescado ahumado
E102 100(37) solo pescado ahumado
E120 100(37) solo pescado ahumado
E141 quantum satis solo pescado ahumado
E151 100(37) solo pescado ahumado
E153 quantum satis solo pescado ahumado
E160a quantum satis solo pescado ahumado
E160b 10 solo pescado ahumado
E160c quantum satis solo pescado ahumado
E160e 100(37) solo pescado ahumado
E172 quantum satis solo pescado ahumado
E163 quantum satis(37) solo pescado ahumado
E160d 10 solo sucedáneos de salmón a base de pez Theragra chalcogramma, pez Pollachius virens y pez Clupea harengus
E160d 30 solo pasta de pescado y pasta de crustáceos, crustáceos precocinados, surimi (palitos de pescado procesado) y pescado ahumado
E200 - E202 1.000(1)(2) solo áspic (bloque de comida en gelatina)
E200 - E213 200(1)(2) solo pescado salado seco
E200 - E213 2.000(1)(2) solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi (palitos de pescado procesado) y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos
E200 - E213 6.000(1)(2) solo crustáceos cocidos de la familia Crangon crangon (Crangon vulgaris)
E200 - E213 1.000(1)(2) solo crustáceos y moluscos cocidos
E200 - E213 1.500(1)(2) solo camarones cocidos conservados en salmuera
E220 - E228 50(3)(10) solo crustáceos y cefalópodos cocidos
E220 - E228 135(3)(10) solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kilo
E220 - E228 180(3)(10) solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kilo
E220 - E228 200(3) solo pescado salado seco de la familia Gadidae
E220 - E228 270(3)(10) solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kilo
E251 - E252 500 solo arenque y espadín escabechados
E315 1.500(9) solo conservas y semiconservas de pescado
E316 1.500(9) solo conservas y semiconservas de pescado
E392 15(46) solo pescado y productos de la pesca, incluso moluscos y crustáceos con un contenido de materia grasa no superior al 10%
E392 150(41)(46) solo pescado y productos de la pesca, incluso moluscos y crustáceos con un contenido de materia grasa superior al 10%
E450 5.000(4)(79) solo pescado salado de la familia Gadidae que haya sido salado previamente, bien inyectándole una solución salina de al menos un 18%, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, a menudo seguido de un salado en seco
E451 5.000(4)(79) solo pescado salado de la familia Gadidae que haya sido salado previamente, bien inyectándole una solución salina de al menos un 18%, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, a menudo seguido de un salado en seco
E452 5.000(4)(79) solo pescado salado de la familia Gadidae que haya sido salado previamente, bien inyectándole una solución salina de al menos un 18%, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, a menudo seguido de un salado en seco
E950 200 solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E951 300 solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E954 160 solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E955 120 solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E959 30 solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E960a - E960c 200(1)(60) solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E961 10 solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E962 200(11a) solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E969 3 solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
E338 - E452 1.000(1)(4) solo productos enlatados de crustáceos, surimi (palitos de pescado procesado) y productos similares
E338 - E452 5.000(1)(4) solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados
E385 75 solo pescado, crustáceos y moluscos en conserva
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(9) E315 y E316 se autorizan por separado o combinados, su límite máximo se expresa en ácido eritórbico
(10) Límites máximos en las partes comestibles
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(35) Máximo por separado o para combinaciones de E100, E102, E120, E122, E142, E151, E160e y E161b
(36) Máximo por separado o para combinaciones de E100, E102, E120, E122, E129, E142, E151, E160e y E161b
(37) Máximo por separado o para combinaciones de E100, E102, E120, E151 y E160e
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(63) La cantidad total de E110 y E124 y de los colorantes del Grupo III no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(79) La dosis máxima se aplica a la suma de E450, E451 y E452, usados de forma individual o combinada
(84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 4 mg/kg, como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(85) Límite máximo de aluminio procedente de las lacas de aluminio de E120: 2 mg/kg solo en la pasta de pescado (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
09.3. Huevas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos solo huevas elaboradas
Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
Grupo III 300(86) excepto huevas de esturión (caviar)
E104 200(61) excepto huevas de esturión (caviar)
E110 200(61) excepto huevas de esturión (caviar)
E123 30 excepto huevas de esturión (caviar)
E123 30(68) excepto huevas de esturión (caviar)
E124 200(61) excepto huevas de esturión (caviar)
E160d 30 excepto huevas de esturión (caviar)
E200 - E213 2.000(1)(2) solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado
E284 4.000(54) solo huevas de esturión (caviar)
E285 4.000(54) solo huevas de esturión (caviar)
E315 1.500(9) solo conservas y semiconservas de pescado
E316 1.500(9) solo conservas y semiconservas de pescado
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(9) E315 y E316 se autorizan por separado o combinados, su límite máximo se expresa en ácido eritórbico
(54) Expresados como ácido bórico
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(68) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 123: 10 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 3 mg/kg, como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
10. Huevos y ovoproductos
10.1. Huevos sin elaborar
Pueden utilizarse colorantes alimentarios autorizados en la decoración externa de la cáscara del huevo o para su marcado e impresión de los códigos de etiquetado de su clasificación (pequeños, medianos, grandes y extragrandes/gigantes), sistema de producción (0: huevo de producción ecológica, 1: huevo de gallinas camperas, 2: huevo de gallinas criadas en suelo y 3: huevo de gallinas cridas en jaula), país, provincia, municipio, número de granja y fecha de consumo preferente o de caducidad(77)
(77) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio para la decoración externa de cáscaras de huevos: quantum satis
10.2. Huevos y ovoproductos elaborados
Pueden utilizarse colorantes alimentarios autorizados en la decoración externa de la cáscara del huevo o para su marcado e impresión de los códigos de etiquetado de su clasificación (pequeños, medianos, grandes y extragrandes/gigantes), sistema de producción (0: huevo de producción ecológica, 1: huevo de gallinas camperas, 2: huevo de gallinas criadas en suelo y 3: huevo de gallinas cridas en jaula), país, provincia, municipio, número de granja y fecha de consumo preferente o de caducidad(77)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E200 - E202 1.000(1)(2) solo ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados
E200 - E213 5.000(1)(2) solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero)
E234 6,25 solo huevo líquido pasteurizado (la clara, la yema o el huevo entero)
E338 - E452 10.000(1)(4) solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero)
E392 200(46)  
E475 1.000  
E520 - E523 30(1)(38) solo clara de huevo
E520 25(38) clara de huevo líquida para claras montadas solamente
E553b 5.400 solo en la superficie de huevos cocidos coloreados sin pelar
E903 3.600 solo en la superficie de huevos cocidos coloreados sin pelar
E904 quantum satis solo en la superficie de huevos cocidos sin pelar
E1505 quantum satis solo clara de huevo deshidratada
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(38) Expresado como aluminio (Al)
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(77) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio para la decoración externa de cáscaras de huevos: quantum satis
11. Azúcares, jarabes, mieles y edulcorantes de mesa
11.1. Azúcares y jarabes(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E220 - E228 10(3) solo azúcares, excepto jarabe de glucosa
E220 - E228 20(3) solo jarabe de glucosa, deshidratado o no
E338 - E452 10.000(4) solo alimentos deshidratados en polvo
E551 - E559 quantum satis(1) solo alimentos en forma de comprimidos y grageas
E551 - E553 quantum satis(1) solo alimentos en forma de comprimidos y grageas
E551 - E559 10.000(1) solo alimentos deshidratados en polvo
E551 - E553 10.000(1) solo alimentos deshidratados en polvo
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
11.2. Otros azúcares y jarabes
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E220 - E228 40(3)  
E220 - E228 70(3) solo melazas
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
11.3. Miel(*)
(*) tal como se define en la Directiva 2001/110/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel
No se permiten aditivos, ver la lista de alimentos sin aditivos
No se permiten colorantes, ver la lista de alimentos sin colorantes
11.4. Edulcorantes de mesa
11.4.1. Edulcorantes de mesa líquidos
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo IV quantum satis  
E950 quantum satis  
E951 quantum satis  
E952 quantum satis  
E954 quantum satis  
E955 quantum satis  
E957 quantum satis  
E959 quantum satis  
E960a - E960c quantum satis(1)(60)  
E961 quantum satis  
E962 quantum satis  
E200 - E219 500(1)(2) solo si el contenido en agua es superior al 75%
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E407 quantum satis  
E410 quantum satis  
E412 quantum satis  
E413 quantum satis  
E414 quantum satis  
E415 quantum satis  
E418 quantum satis  
E422 quantum satis  
E440 quantum satis  
E460i quantum satis  
E463 quantum satis  
E464 quantum satis  
E465 quantum satis  
E466 quantum satis  
E500 quantum satis  
E501 quantum satis  
E575 quantum satis  
E640 quantum satis  
E969 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
11.4.2. Edulcorantes de mesa en polvo
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo IV quantum satis  
E950 quantum satis  
E951 quantum satis  
E952 quantum satis  
E954 quantum satis  
E955 quantum satis  
E957 quantum satis  
E959 quantum satis  
E960a - E960c quantum satis(1)(60)  
E961 quantum satis  
E962 quantum satis  
E327 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E336 quantum satis  
E341 quantum satis  
E407 quantum satis  
E410 quantum satis  
E412 quantum satis  
E413 quantum satis  
E414 quantum satis  
E415 quantum satis  
E418 quantum satis  
E440 quantum satis  
E460 quantum satis  
E461 quantum satis  
E463 quantum satis  
E464 quantum satis  
E465 quantum satis  
E466 quantum satis  
E468 50.000  
E500 quantum satis  
E501 quantum satis  
E551 - E559 10.000(1)  
E551 - E553 10.000(1)  
E575 quantum satis  
E576 quantum satis  
E577 quantum satis  
E578 quantum satis  
E640 quantum satis  
E969 quantum satis  
E1200 quantum satis  
E1521 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
11.4.3. Edulcorantes de mesa en comprimidos
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo IV quantum satis  
E950 quantum satis  
E951 quantum satis  
E952 quantum satis  
E954 quantum satis  
E955 quantum satis  
E957 quantum satis  
E959 quantum satis  
E960a - E960c quantum satis(1)(60)  
E961 quantum satis  
E962 quantum satis  
E296 quantum satis  
E330 quantum satis  
E331 quantum satis  
E334 quantum satis  
E336 quantum satis  
E414 quantum satis  
E440 quantum satis  
E460 quantum satis  
E460i quantum satis  
E460ii quantum satis  
E461 quantum satis  
E463 quantum satis  
E464 quantum satis  
E465 quantum satis  
E466 quantum satis  
E468 50.000  
E470a quantum satis  
E470b quantum satis  
E471 quantum satis  
E500 quantum satis  
E501 quantum satis  
E551 - E559 quantum satis  
E551 - E553 quantum satis  
E575 quantum satis  
E576 quantum satis  
E577 quantum satis  
E578 quantum satis  
E640 quantum satis  
E641 50.000  
E969 quantum satis  
E1200 quantum satis  
E1201 quantum satis  
E1202 quantum satis  
E1521 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
12. Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos
12.1. Sal y sustitutos de la sal
12.1.1. Sal
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E170 quantum satis  
E338 - E452 10.000(1)(4)  
E535 - E538 20(1)(57)  
E500 quantum satis  
E504 quantum satis  
E511 quantum satis solo sal marina
E530 quantum satis  
E534 110(92)  
E551 - E559 10.000  
E551 - E553 10.000  
E554 20 mg/kg de transferencia en queso(38) solo para la sal destinada al tratamiento de superficie del queso curado de la categoría 01.7.2.
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(38) Expresado como aluminio (Al)
(57) La dosis máxima se expresa como ferrocianuro potásico anhidro
(92) Expresado en materia seca
12.1.2. Sustitutos de la sal
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E338 - E452 10.000(1)(4)  
E534 110(92)  
E535 - E538 20(1)(57)  
E551 - E559 20.000  
E551 - E553 20.000  
E620 - E625 quantum satis  
E626 - E635 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(57) La dosis máxima se expresa como ferrocianuro potásico anhidro
(92) Expresado en materia seca
12.2. Hierbas, especias y condimentos
12.2.1. Hierbas y especias
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E220 - E228 150(3) solo canela (Cinnamomum zeylandicum)
E460 quantum satis solo si están secas
E470a quantum satis solo si están secas
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
12.2.2. Condimentos y aderezos
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori
Grupo II quantum satis(70) solo aderezos, como curry en polvo o tandoori
Grupo III 500 solo aderezos, como curry en polvo o tandoori
Grupo III 500(70) solo aderezos, como curry en polvo o tandoori
E104 10(62) solo aderezos, como curry en polvo o tandoori
E160d 50  
E200 - E213 1.000(1)(2)  
E220 - E228 200(3) solo aderezos a base de zumo de cítricos
E310 - E321 200(1)(13)  
E392 200(41)(46)  
E551 - E559 30.000(1) solo aderezos
E551 - E553 30.000(1) solo aderezos
E620 - E625 quantum satis  
E626 - E635 quantum satis  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(13) Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(62) La cantidad total de E104 y de los colorantes del Grupo III no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg
12.3. Vinagres
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E150a - E150d quantum satis  
E220 - E228 170(3) solo vinagre de fermentación
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
12.4. Mostaza
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 300  
Grupo IV quantum satis  
E104 10(61)  
E110 50(61)  
E124 35(61)  
E200 - E213 1.000(1)(2)  
E220 - E228 250(3) excepto mostazas tipo moutarde de Dijon (mostaza francesa)
E220 - E228 500(3) solo mostazas tipo moutarde de Dijon (mostaza francesa)
E392 100(41)(46)  
E950 350  
E951 350  
E954 320(52)  
E955 140  
E959 50  
E960a - E960c 120(1)(60)  
E961 12  
E962 350(11b)(49)(50)  
E969 4  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(41) Expresado en una base de grasas
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
12.5. Caldos y sopas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 50  
E160b(i) 15(94)  
E160b(ii) 10(94)  
E160d 20  
E200 - E213 500(1)(2) solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados)
E310 - E320 200(1)(13) solo caldos y sopas deshidratados
E338 - E452 3.000(1)(4)  
E363 5.000  
E392 50(46)  
E427 2.500 solo caldos y sopas deshidratados
E432 - E436 1.000(1) solo sopas
E473 - E474 2.000(1)  
E900 10  
E950 110 solo sopas de valor energético reducido
E951 110 solo sopas de valor energético reducido
E954 110(52) solo sopas de valor energético reducido
E955 45 solo sopas de valor energético reducido
E959 50 solo sopas de valor energético reducido
E960a - E960c 40(1)(60) solo sopas de valor energético reducido
E961 5 solo sopas de valor energético reducido
E962 110(11b)(49)(50) solo sopas de valor energético reducido
E969 2 solo sopas de valor energético reducido
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(13) Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
12.6. Salsas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
Grupo III 500 incluso encurtidos, vinagretas, chutney (salsa agridulce típica de India) y picalilli / piccalilli (salsa hecha con verduras encurtidas); excepto salsas a base de tomate
Grupo III 500(65) incluso encurtidos, vinagretas, chutney (salsa agridulce típica de India) y picalilli / piccalilli (salsa hecha con verduras encurtidas); excepto salsas a base de tomate
Grupo IV quantum satis  
E104 20(64) incluso encurtidos, vinagretas, chutney (salsa agridulce típica de India) y picalilli / piccalilli (salsa hecha con verduras encurtidas); excepto salsas a base de tomate
E110 30(64) solo encurtidos y picalilli / piccalilli (salsa hecha con verduras encurtidas)
E160b(i) 30(94) incluso encurtidos, vinagretas, chutney (salsa agridulce típica de India) y picalilli / piccalilli (salsa hecha con verduras encurtidas); excepto salsas a base de tomate
E160b(ii) 30(94) incluso encurtidos, vinagretas, chutney (salsa agridulce típica de India) y picalilli / piccalilli (salsa hecha con verduras encurtidas); excepto salsas a base de tomate
E160d 50 excepto salsas a base de tomate
E200 - E202 1.000(1)(2) solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo en grasa del 60%
E200 - E202 2.000(1)(2) solo salsas emulsionadas con un contenido en grasa inferior al 60%
E200 - E213 1.000(1)(2) solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo en grasa del 60% y salsas no emulsionadas
E200 - E213 2.000(1)(2) solo salsas emulsionadas con un contenido en grasa inferior al 60%
E200 - E213 1.000(1)(2) solo salsas emulsionadas con un contenido en grasa inferior al 60%
E200 - E213 500(1)(2) aolo salsas emulsionadas con un contenido mínimo en grasa del 60%
E310 - E320 200(1)(13)  
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E385 75 solo salsas emulsionadas
E392 100(41)(46)  
E427 2.500  
E405 8.000  
E416 10.000 solo salsas emulsionadas
E423 10.000  
E432 - E436 5.000(1) solo salsas emulsionadas
E473 - E474 10.000(1)  
E476 4.000 solo salsas emulsionadas
E491 - E495 5.000(1) solo salsas emulsionadas
E950 350  
E951 350  
E954 160(52)  
E955 450  
E957 5 solo como potenciador del sabor
E959 50  
E960a - E960c 120(1)(60) excepto salsa de soja (fermentada o no fermentada)
E960a - E960c 175(1)(60) solo salsa de soja (fermentada o no fermentada)
E961 12  
E961 2 solo como potenciador del sabor
E962 350(11b)(49)(50)  
E969 4  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(41) Expresado en una base de grasas
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(13) Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(64) La cantidad total de E104 y E110 y de los colorantes del Grupo III no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 10 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
12.7. Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
E200 - E213 1.500(1)(2)  
E950 350 solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
E951 350 solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
E954 160(52) solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
E955 140 solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
E959 50 solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
E961 12 solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
E962 350(11b)(49)(50) solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
E969 4 solo feinkostsalat (en alemán: ensaladas gourmet tipo "ensalada rusa" o similares)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
12.8. Levadura y productos de levadura
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
E491 - E495 quantum satis solo levadura seca y de panadería
12.9. Productos proteínicos (excepto los incluidos en la categoría 01.8.)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 100 solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
E104 10(61) solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
E110 20(61) solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
E124 10(61) solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
E160d 30 solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
E200 - E202 2.000(1)(2) solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos, cefalópodos y queso a base de proteínas
E220 - E228 200(3) solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos
E220 - E228 50(3) solo gelatinas
E338 - E452 20.000(1)(4) solo bebidas a base de proteínas vegetales
E959 5 solo como potenciador del sabor de productos con proteínas vegetales
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
13. Alimentos destinados a una alimentación especial(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial
13.1. Alimentos para lactantes y niños de corta edad
Las siguientes indicaciones se aplican en todas las subcategorías:
1) Las dosis máximas de utilización se refieren a alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante
2) Los aditivos E307, E325, E330, E331, E332, E333, E338, E340, E410, E472c y E1450 deberán ajustarse a los límites establecidos tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación
13.1.1. Preparados para lactantes(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación
Nota: para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+)–
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E270 quantum satis solo la forma L(+)–
E304i 10  
E306 10(16)  
E307 10(16)  
E308 10(16)  
E309 10(16)  
E322 1.000(14)  
E330 quantum satis  
E331 2.000(43)  
E332 2.000(43)  
E338 1.000(4)(44)  
E339 1.000(4)(15)  
E340 1.000(4)(15)  
E412 1.000 solo si el producto líquido contiene proteínas parcialmente hidrolizadas
E471 4.000(14)  
E472c 7.500(14) solo vendidos en polvo
E472c 9.000(14) solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados
E473 120(14) solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(14) Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E322, E471, E472c y E473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento
(15) E339 y E340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
(16) E306, E307, E308 y E309 se autorizan solos o combinados
(43) E331 y E332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
(44) Con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
13.1.2. Preparados de continuación(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación
Nota: para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+)–
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E270 quantum satis solo la forma L(+)–
E304i 10  
E306 10(16)  
E307 10(16)  
E308 10(16)  
E309 10(16)  
E322 1.000(14)  
E330 quantum satis  
E331 2.000(43)  
E332 quantum satis(43)  
E338 1.000(4)(44)  
E339 1.000(4)(15)  
E340 1.000(4)(15)  
E407 300(17)  
E410 1.000(17)  
E412 1.000(17)  
E440 5.000 solo preparados de continuación acidificados
E471 4.000(14)  
E472c 7.500(14) solo vendidos en polvo
E472c 9.000(14) solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados
E473 120(14) solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(14) Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E322, E471, E472c y E473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento
(15) E339 y E340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
(16) E306, E307, E308 y E309 se autorizan solos o combinados
(17) Si se añaden a un producto alimenticio más de una de las sustancias E407, E410 y E412, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte alícuota en que las otras sustancias estén presentes en dicho alimento
(43) E331 y E332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
(44) Con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
13.1.3. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E170 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E260 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E261 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E262 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E263 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E270 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–
E296 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–
E300 200(18) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E301 200(18) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E302 200(18) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E304i 100(19) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E306 100(19) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E307 100(19) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E308 100(19) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E309 100(19) solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E322 10.000 solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E325 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–
E326 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–
E327 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)–
E330 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E331 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E332 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E333 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E334 5.000(42) solo la forma L(+)–; solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E335 5.000(42) solo la forma L(+)–; solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E336 5.000(42) solo la forma L(+)–; solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles
E338 1.000(4) solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E339 1.000(4)(20) solo cereales
E340 1.000(4)(20) solo cereales
E341 1.000(4)(20) solo cereales
E341 1.000(4) solo postres a base de frutas
E354 5.000(42) solo la forma L(+)–; solo galletas y bizcochos
E400 500(23) solo postres y flanes
E401 500(23) solo postres y flanes
E402 500(23) solo postres y flanes
E404 500(23) solo postres y flanes
E410 10.000(21) solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E412 10.000(21) solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E414 10.000(21) solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E415 10.000(21) solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E440 10.000(21) solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E410 20.000(21) solo alimentos a base de cereales sin gluten
E412 20.000(21) solo alimentos a base de cereales sin gluten
E414 20.000(21) solo alimentos a base de cereales sin gluten
E415 20.000(21) solo alimentos a base de cereales sin gluten
E440 20.000(21) solo alimentos a base de cereales sin gluten
E450 5.000(4)(42) solo galletas y bizcochos
E471 5.000(22) solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E472a 5.000(22) solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E472b 5.000(22) solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E472c 5.000(22) solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E500 quantum satis solo como gasificante
E501 quantum satis solo como gasificante
E503 quantum satis solo como gasificante
E507 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E524 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E525 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E526 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E551 2.000 solo cereales secos
E575 5.000(42) solo galletas y bizcochos
E920 1.000 solo galletas para lactantes y niños de corta edad
E1404 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1410 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1412 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1413 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1414 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1420 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1422 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1450 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E1451 50.000 solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
E300 300(18) solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños
E301 300(18) solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños
E302 300(18) solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños
E333 quantum satis solo productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(18) E300, E301 y E302 se autorizan solos o combinados, las dosis se expresan como ácido ascórbico
(19) E304, E306, E307, E308 y E309 se autorizan solos o combinados
(20) E339, E340 y E341 se autorizan solos o combinados
(21) E410, E412, E414, E415 y E440 se autorizan solos o combinados
(22) E471, E472a, E472b y E472c se autorizan solos o combinados
(23) E400, E401, E402 y E404 se autorizan solos o combinados
(42) Como residuo
13.1.4. Otros alimentos para niños de corta edad
Nota: para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+)–
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E270 quantum satis solo la forma L(+)–
E304i 100(19)  
E306 100(19)  
E307 100(19)  
E308 100(19)  
E309 100(19)  
E322 10.000(14)  
E330 quantum satis  
E331 2.000(43)  
E332 quantum satis(43)  
E338 1.000(1)(4)(44)  
E339 1.000(1)(4)(15)  
E340 1.000(1)(4)(15)  
E407 300  
E410 10.000(21)  
E412 10.000(21)  
E414 10.000(21)  
E415 10.000(21)  
E440 5.000(21)  
E471 4.000(14)  
E472c 7.500(14) solo vendidos en polvo
E472c 9.000(14) solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados
E473 120(14) solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados
E500 quantum satis  
E501 quantum satis  
E503 quantum satis  
E507 quantum satis solo para ajustar el pH
E524 quantum satis solo para ajustar el pH
E525 quantum satis solo para ajustar el pH
E1404 50.000  
E1410 50.000  
E1412 50.000  
E1413 50.000  
E1414 50.000  
E1420 50.000  
E1422 50.000  
E1450 50.000  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(14) Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E322, E471, E472c y E473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento
(15) E339 y E340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
(16) E304, E306, E307, E308 y E309 se autorizan solos o combinados
(21) E410, E412, E414, E415 y E440 se autorizan solos o combinados
(43) E331 y E332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
(44) Con arreglo a los límites establecidos en la Directiva 2006/141/CE, Directiva 2006/125/CE y Directiva 1999/21/CE
13.1.5. Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales(*), y preparados especiales para lactantes
(*) tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
13.1.5.1. Alimentos dietéticos para lactantes destinados a usos médicos especiales y preparados especiales para lactantes
Se aplican los aditivos de las categorías 13.1.1. y 13.1.2.
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E170 quantum satis  
E304i 100  
E331 quantum satis  
E332 quantum satis  
E333 quantum satis  
E338 1.000(1)(4) solo para ajustar el pH
E339 1.000(1)(4)(20)  
E340 1.000(1)(4)(20)  
E341 1.000(1)(4)(20)  
E401 1.000 desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabólicos y para alimentación por sonda general
E405 200 a partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos
E410 10.000 desde el nacimiento, en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico
E412 10.000 desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados
E415 1.200 desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o enzimopatías congénitas
E440 10.000 desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales
E466 10.000 desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos
E471 5.000 desde el nacimiento en dietas especializadas, en particular, en dietas sin proteínas
E472c 7.500 solo vendidos en polvo; desde el nacimiento
E472c 9.000 solo vendidos en forma líquida; desde el nacimiento
E473 120 solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados
E500 quantum satis solo como gasificante
E501 quantum satis solo como gasificante
E507 quantum satis solo como gasificante
E524 quantum satis solo para ajustar el pH
E525 quantum satis solo para ajustar el pH
E526 quantum satis solo para ajustar el pH
E1450 20.000 solo en preparados para lactantes y preparados de continuación
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(20) E339, E340 y E341 se autorizan solos o combinados
13.1.5.2. Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
Se aplican los aditivos de las categorías 13.1.2. y 13.1.3. (excepto E270, E333 y E341)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E401 1.000 desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabólicos y para alimentación por sonda general
E405 200 desde los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos
E410 10.000 desde el nacimiento, en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico
E412 10.000 desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados
E415 1.200 desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o enzimopatías congénitas
E440 10.000 desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales
E466 10.000 desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos
E471 5.000 desde el nacimiento en dietas especializadas, en particular, en dietas sin proteínas
E472c 7.500 solo vendidos en polvo; desde el nacimiento
E472c 9.000 solo vendidos en forma líquida; desde el nacimiento
E473 120 solo si los productos contienen proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados
E1450 20.000  
13.2. Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales(*) (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5.)
(*) tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
En los productos de esta categoría también pueden utilizarse los aditivos permitidos en las correspondientes categorías homólogas de alimentos
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 50(88)  
Grupo IV quantum satis  
E104 10(61)  
E110 10(61)  
E124 10(61)  
E160d 30  
E200 - E213 1.500(1)(2)  
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E405 1.200  
E406 quantum satis solo alimentos en forma de comprimidos y grageas
E432 - E436 1.000(1)  
E473 - E474 5.000(1)  
E475 5.000  
E477 1.000  
E481 - E482 2.000(1)  
E491 - E495 5.000(1)  
E950 450  
E951 1.000  
E952 400(51)  
E954 200(52)  
E955 400  
E959 100  
E960a - E960c 330(1)(60)  
E961 32  
E962 450(11a)(49)(50)  
E960 10  
E1201 quantum satis solo en forma de comprimidos y grageas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(88) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E120: 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
13.3. Alimentos dietéticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada, es decir, toda la dieta diaria completa o parte de ella
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 50  
Grupo IV quantum satis  
E104 10(61)  
E110 10(61)  
E124 10(61)  
E160d 30  
E200 - E213 1.500(1)(2)  
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E405 1.200  
E432 - E436 1.000(1)  
E473 - E474 5.000(1)  
E475 5.000  
E477 1.000  
E481 - E482 2.000(1)  
E491 - E495 5.000(1)  
E950 450  
E951 800  
E952 400(51)  
E954 240(52)  
E955 320  
E959 100  
E960a - E960c 270(1)(60)  
E961 26  
E962 450(11a)(49)(50)  
E960 8  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
13.4. Alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten(*)
(*) tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten
En los productos de esta categoría también pueden utilizarse los aditivos permitidos en las correspondientes categorías homólogas de alimentos
También se autorizan todos los aditivos de esta categoría en los productos homólogos que contengan gluten
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos incluida la pasta seca
Grupo II quantum satis  
Grupo IV quantum satis  
E338 - E452 5.000(1)(4)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
14. Bebidas
14.1. Bebidas no alcohólicas
14.1.1. Agua, incluida el agua mineral natural(*), agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas
(*) tal como se define en la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E338 - E452 500(1)(4) solo aguas de mesa preparadas
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(48) Las sales minerales añadidas a las aguas de mesa preparadas, para estandarizarlas, no se consideran aditivos
14.1.2. Zumos de fruta(*), y jugos de legumbres u hortalizas
(*) tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos solo jugos de legumbres u hortalizas
E170 quantum satis solo zumo de uva
E200 - E202 500(1)(2) solo sød saft (en danés: jugo dulce) y sødet saft (en danés: jugo endulzado)
E200 - E213 2.000(1)(2) solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental
E200 - E213 200(1)(2) solo sød saft (en danés: jugo dulce) y sødet saft (en danés: jugo endulzado)
E220 - E228 2.000(3) solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino
E220 - E228 50(3) solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas
E220 - E228 350(3) solo zumo de lima y limón
E220 - E228 70(3) solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental
E296 3.000 solo zumo de piña
E300 quantum satis  
E330 3.000  
E336 quantum satis solo zumo de uva
E440 3.000 solo zumo de piña y maracuyá
E900 10 solo zumo de piña, sød saft (en danés: jugo dulce) y sødet saft (en danés: jugo endulzado)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
14.1.3. Néctares de fruta(*), y néctares de productos similares
(*) tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
E200 - E202 250(1)(2) solo jarabes suecos tradicionales de frutas; se aplica el máximo si también se han utilizado E210-E213, ácido benzoico y benzoatos
E200 - E202 300(1)(2) solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas
E200 - E213 150(1)(2) solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas
E270 5.000  
E296 quantum satis solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas
E300 quantum satis  
E330 5.000  
E440 3.000 solo piña y maracuyá
E466 quantum satis solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de cítricos
E950 350 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 600 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E952 250(51) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 80(52) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 300 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 30 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 100(1)(60) solo de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E961 20 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 350(11a)(49)(50) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 6 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
14.1.4. Bebidas aromatizadas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta
Grupo II quantum satis(74) excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta
Grupo III 100(25) excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta
Grupo III 100(25)(74) excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta
E104 10(61) excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta
E110 20(61) excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta
E124 10(61) excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta
E160b(i) 20  
E160d 12 excepto bebidas para diluir
E200 - E202 250(1)(2) se aplica el máximo si también se han utilizado E210-E213, ácido benzoico y benzoatos
E200 - E202 300(1)(2) excepto bebidas a base de lácteos
E200 - E213 150(1)(2) excepto bebidas a base de lácteos
E220 - E228 20(3) solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas
E220 - E228 50(3) solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/L de jarabe de glucosa
E220 - E228 350(3) solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada (agua de cebada)
E220 - E228 250(3) solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé (bebida dulce de hierbas típica de Portugal), groselha (jugo dulce con sabor a grosella tradicional de Portugal para preparar elaboraciones)
E242 250(24)  
E246 50 excepto bebidas a base de lácteos
E297 1.000 solo preparados instantáneos en polvo para bebidas a base de frutas
E338 - E452 700(1)(4)  
E338 - E452 500(1)(4) solo bebidas para deportistas
E338 - E452 4.000(1)(4) solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero
E338 - E452 20.000(1)(4) solo bebidas a base de proteínas vegetales
E338 - E452 2.000(1)(4) solo bebidas lácteas de chocolate y malta
E355 - E357 10.000(1) solo polvos para la preparación casera de bebidas
E363 3.000 solo polvos para la preparación casera de bebidas
E405 300  
E423 1.000 solo en bebidas energéticas y en bebidas que contengan zumo de frutas
E432 - E436 10(1) solo bebidas gaseosas
E444 300 solo bebidas turbias
E445 100 solo bebidas turbias
E459 500 solo bebidas en polvo instantáneas aromatizadas
E473 - E474 5.000(1) solo bebidas a base de anís, leche, coco y almendra
E473 - E474 10.000(1) solo polvos para la preparación de bebidas calientes
E481 - E482 2.000(1) solo polvos para la preparación de bebidas calientes
E900 10  
E950 350 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 600 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E952 250(51) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 80(52) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 100(52) solo gaseosa de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 300 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E959 30 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto leche y bebidas lácteas aromatizadas
E959 50 solo leche y bebidas lácteas aromatizadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E957 0,5 solo bebidas aromatizadas sin alcohol a base de agua, solo como potenciador del sabor
E960a - E960c 80(1)(60) solo de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E961 20 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E961 2 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, como potenciador del sabor
E962 350(11a)(49)(50) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E968 16.000 solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, únicamente como potenciador del sabor
E969 6 solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E999 200(45)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E122 y E155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/L
(45) Calculado como extracto anhidro
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg
14.1.5. Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; extractos de té, de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; preparados de té, plantas, frutos y cereales para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos
14.1.5.1. Café y extractos de café
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E901 quantum satis solo como agente de recubrimiento de café en grano
E902 quantum satis solo como agente de recubrimiento de café en grano
E903 200 solo como agente de recubrimiento de café en grano
E904 quantum satis solo como agente de recubrimiento de café en grano
14.1.5.2. Otros líquidos o bebidas no alcohólicas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
E200 - E213 600(1)(2) solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos
E242 250(24) solo concentrado de té líquido
E246 20(93) solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos
E297 1.000 solo productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de plantas
E338 - E452 2.000(1)(4) solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas
E355 - E357 10.000(1) solo polvos para la preparación casera de bebidas
E363 3.000 solo polvos para la preparación casera de bebidas
E473 - E474 1.000(1) solo café líquido en lata
E473 - E474 10.000(1) solo polvos para la preparación de bebidas calientes
E481 - E482 2.000(1) solo polvos para la preparación de bebidas calientes
E491 - E495 500(1) solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos
E960a - E960c 30(1)(60)(93) solo café, té y bebidas de infusiones de plantas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 30(1)(60)(93) solo productos aromatizados de café instantáneo y de capuchino instantáneo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 20(1)(60)(93) solo bebidas aromatizadas a base de malta y chocolate/capuchino, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(93) El nivel máximo se aplica a los productos listos para beber (por ejemplo, en conserva) y sus mezclas y concentrados después de la preparación y listos para el consumo
14.2. Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol
14.2.1. Cerveza y bebidas a base de malta
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E150a, E150b y E150d quantum satis  
E150c 6.000  
E150c 9.500 solo cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo; cervezas del tipo brown ale (cerveza tostada inglesa), porter (cerveza negra inglesa), stout (cerveza negra fuerte inglesa) y old ale (cerveza envejecida inglesa)
E200 - E213 200(1)(2) solo cerveza sin alcohol; cerveza de barril que contenga más de un 0,5% de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos
E200 - E202 200(1)(2) solo cerveza de barril que contenga más de un 0,5% de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos
E220 - E228 20(3)  
E220 - E228 50 solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril
E246 50 solo cerveza sin alcohol y bebidas a base de malta
E270 quantum satis  
E300 quantum satis  
E301 quantum satis  
E330 quantum satis  
E405 100  
E414 quantum satis  
E950 350 solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior o igual a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E951 600 solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior o igual a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E954 80(52) solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior o igual a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E955 250 solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior o igual a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E959 10 solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior o igual a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E960a - E960c 70(1)(60) solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E961 20 solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior o igual a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E962 350(11a)(49)(50) solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior o igual a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E969 6 solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2% vol.; cervezas del tipo bière de table (en francés: cerveza de mesa), tafelbier (en neerlandés: cerveza de mesa), table beer (en inglés: cerveza de mesa), que contengan menos de un 6% de mosto primitivo, excepto obergäriges einfachbier (en alemán: cerveza de alta fermentación); cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (cerveza típica de Bélgica)
E950 25(52) solo cerveza de valor energético reducido
E951 25 solo cerveza de valor energético reducido
E955 10 solo cerveza de valor energético reducido
E959 10 solo cerveza de valor energético reducido
E961 1 solo cerveza de valor energético reducido
E962 25(11b)(49)(50) solo cerveza de valor energético reducido
E969 0,5 solo cerveza de valor energético reducido
E1105 quantum satis solo en cervezas que no se someten a pasteurización ni a esterilización por filtración
E1200 quantum satis solo en cervezas con valor energético reducido y en las de bajo contenido de alcohol
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
14.2.2. Vino y otros productos(*), y sus homólogos sin alcohol
(*) definidos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
Se autoriza la utilización de aditivos alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, la Decisión 2006/232/CE del Consejo de la Unión Europea y el Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión de las Comunidades Europeas, y sus disposiciones de aplicación
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
E200 - E202 200(1)(2) solo sin alcohol
E200 - E213 200(1)(2) solo sin alcohol
E220 - E228 200(3) solo sin alcohol
E242 250(24) solo sin alcohol
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
14.2.3. Sidra y perada
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
Grupo II quantum satis excepto cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
Grupo III 200 excepto cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
E104 25(64) excepto cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
E110 10(64) excepto cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
E150a - E150d quantum satis solo cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
E200 - E202 200(1)(2)  
E220 - E228 200(3)  
E242 250(24)  
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E405 100 excepto cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
E432 - E436 10(1) solo bebidas gaseosas
E473 - E474 5.000(1)  
E900 10 excepto cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
E950 350  
E951 600  
E954 80(52)  
E955 50  
E959 20  
E961 20  
E962 350(11a)(49)(50)  
E969 6  
E999 200(45) excepto cidre bouché (en francés: sidra encorchada)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(45) Calculado como extracto anhidro
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(64) La cantidad total de E104 y E110 y de los colorantes del Grupo III no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
14.2.4. Vino de fruta y vino elaborado
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
Grupo II quantum satis excepto vino tipo wino owocowe markowe (en polaco: vino de frutas de marca)
Grupo III 200 excepto vino tipo wino owocowe markowe (en polaco: vino de frutas de marca)
E104 20(61)  
E110 10(61)  
E124 1(61)  
E160d 10 excepto vino tipo wino owocowe markowe (en polaco: vino de frutas de marca)
E200 - E202 200(1)(2)  
E220 - E228 200(3)  
E220 - E228 260(3) solo vino elaborado
E242 250(24) solo vino de fruta, vino con bajo contenido de alcohol y vinos tipo wino owocowe markowe (en polaco: vino de frutas de marca), wino owocowe wzmocnione (en polaco: vino de frutas fortificado), wino owocowe aromatyzowane (en polaco: vino de frutas aromatizado), wino z soku winogronowego (en polaco: vino de jugo de uva) y aromatyzowane wino z soku winogronowego (en polaco: vino de jugo de uva aromatizado)
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E353 100 solo vino elaborado, y vinos tipo wino z soku winogronowego (en polaco: vino de jugo de uva) y aromatyzowane wino z soku winogronowego (en polaco: vino de jugo de uva aromatizado)
E432 - E436 10(1) solo bebidas gaseosas
E473 - E474 5.000  
E1105 quantum satis solo vinos tipo wino z soku winogronowego (en polaco: vino de jugo de uva) y aromatyzowane wino z soku winogronowego (en polaco: vino de jugo de uva aromatizado)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
14.2.5. Hidromiel
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
Grupo II quantum satis  
E200 - E202 200(1)(2)  
E220 - E228 200(3)  
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E473 - E474 5.000(24)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
14.2.6. Bebidas espirituosas(*)
(*) tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968, excepto en licores
Grupo II quantum satis excepto bebidas espirituosas(99), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (bebida destilada obtenida por maceración de frutas originaria de Alemania) (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin (ginebra tradicional de Londres), sambuca (licor dulce de anís típico de Italia), maraschino / marrasquino / maraskino (licor dulce de cerezas típico de Croacia e Italia) y mistrà (licor dulce de anís típico de Italia)
Grupo III 200(87) excepto bebidas espirituosas(99), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (bebida destilada obtenida por maceración de frutas originaria de Alemania) (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin (ginebra tradicional de Londres), sambuca (licor dulce de anís típico de Italia), maraschino / marrasquino / maraskino (licor dulce de cerezas típico de Croacia e Italia) y mistrà (licor dulce de anís típico de Italia)
E104 180(61) excepto bebidas espirituosas(99), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (bebida destilada obtenida por maceración de frutas originaria de Alemania) (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin (ginebra tradicional de Londres), sambuca (licor dulce de anís típico de Italia), maraschino / marrasquino / maraskino (licor dulce de cerezas típico de Croacia e Italia) y mistrà (licor dulce de anís típico de Italia)
E110 100(61) excepto bebidas espirituosas(99), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (bebida destilada obtenida por maceración de frutas originaria de Alemania) (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin (ginebra tradicional de Londres), sambuca (licor dulce de anís típico de Italia), maraschino / marrasquino / maraskino (licor dulce de cerezas típico de Croacia e Italia) y mistrà (licor dulce de anís típico de Italia)
E123 30 excepto bebidas espirituosas(99), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (bebida destilada obtenida por maceración de frutas originaria de Alemania) (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin (ginebra tradicional de Londres), sambuca (licor dulce de anís típico de Italia), maraschino / marrasquino / maraskino (licor dulce de cerezas típico de Croacia e Italia) y mistrà (licor dulce de anís típico de Italia)
E124 170(61) excepto bebidas espirituosas(99), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (bebida destilada obtenida por maceración de frutas originaria de Alemania) (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin (ginebra tradicional de Londres), sambuca (licor dulce de anís típico de Italia), maraschino / marrasquino / maraskino (licor dulce de cerezas típico de Croacia e Italia) y mistrà (licor dulce de anís típico de Italia)
E150a - E150d quantum satis excepto aguardientes y aguardientes de frutas (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, Geist (bebida destilada obtenida por maceración de frutas originaria de Alemania) (con el nombre de la fruta o de la materia prima utilizada), London gin (ginebra tradicional de Londres), sambuca (licor dulce de anís típico de Italia), maraschino / marrasquino / maraskino (licor dulce de cerezas típico de Croacia e Italia) y mistrà (licor dulce de anís típico de Italia); whisky o whiskey solo pueden contener E150a
E160b(i) 10 solo licores
E174 quantum satis solo licores
E175 quantum satis solo licores
E220 - E228 50(3) solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras
E338 - E452 1.000(1)(4) excepto whisky o whiskey
E405 10.000 solo licores emulsionados
E416 10.000 solo licores a base de huevo
E445 100 solo bebidas espirituosas turbias
E473 - E474 5.000(1) excepto whisky o whiskey
E475 5.000 solo licores emulsionados
E481 - E482 8.000(1) solo licores emulsionados
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
(99) tal como se definen en el Artículo 5, Apartado 1, y las denominaciones que figuran en el Anexo II, Puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
14.2.7. Productos a base de vino aromatizado(*)
(*) tal como se definen en el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo de la Unión Europea, del 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas
14.2.7.1. Vinos aromatizados
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
E150a - E150d quantum satis  
E100 100(26)(27) solo vinos tipo americano y bitter vino
E101 100(26)(27) solo vinos tipo americano y bitter vino
E102 100(26)(27) solo vinos tipo americano y bitter vino
E104 50(26)(27) solo vinos tipo americano y bitter vino
E110 50(27) solo vino tipo bitter vino
E120 100(26)(27)(87) solo vinos tipo americano y bitter vino
E122 100(26)(27) solo vinos tipo americano y bitter vino
E123 100(26)(27) solo vinos tipo americano y bitter vino
E124 50(26)(27) solo vinos tipo americano y bitter vino
E129 100(27) solo vino tipo bitter vino
E123 30 solo productos de aperitivo a base de vino
E163 quantum satis solo vino tipo americano
E200 - E202 200(1)(2)  
E220 - E228 200(3)  
E242 250(24)  
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E473 - E474 5.000(1)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(26) En el vino tipo americano, E100, E101, E102, E104, E120, E122, E123 y E124 se autorizan solos o combinados
(27) En el vino tipo bitter vino, E100, E101, E102, E104, E110, E120, E122, E123, E124 y E129 se autorizan solos o combinados
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
14.2.7.2. Bebidas a base de vino aromatizado
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
E100 100(28) solo bebida tipo bitter soda
E101 100(28) solo bebida tipo bitter soda
E102 100(28) solo bebida tipo bitter soda
E104 50(61) solo bebida tipo bitter soda
E110 50(61) solo bebida tipo bitter soda
E120 100(28)(87) solo bebida tipo bitter soda
E122 100(28) solo bebida tipo bitter soda
E123 100(28) solo bebida tipo bitter soda
E124 50(61) solo bebida tipo bitter soda
E129 100(28) solo bebida tipo bitter soda
E150a - E150d quantum satis excepto sangría, clarea y zurra
E200 - E202 200(1)(2)  
E220 - E228 200(3)  
E242 250(24)  
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E473 - E474 5.000(1)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(28) En el vino tipo bitter soda, E100, E101, E102, E104, E110, E120, E122, E123, E124 y E129 se autorizan solos o combinados
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
14.2.7.3. Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
Grupo II quantum satis  
Grupo III 200(87)  
E104 50(61)  
E110 50(61)  
E124 50(61)  
E160d 10  
E200 - E202 200(1)(2)  
E220 - E228 200(3)  
E242 250(24)  
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E473 - E474 5.000(1)  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
14.2.8. Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos no deben utilizarse E420, E421, E953, E965, E966, E967 y E968
Grupo II quantum satis  
Grupo III 200(87) solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol y nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura en vino de frutas), aromatyzowana nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura aromatizada sobre vino de frutas), nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura en vino de jugo de uva), aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura aromatizada en vino de jugo de uva), napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino de frutas o miel), aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino con sabor a fruta o miel), wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas bajo en alcohol) y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas aromatizado bajo en alcohol)
E104 180(61) solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol
E110 100(61) solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol
E123 30 solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol y nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura en vino de frutas), aromatyzowana nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura aromatizada sobre vino de frutas), nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura en vino de jugo de uva), aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura aromatizada en vino de jugo de uva), napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino de frutas o miel), aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino con sabor a fruta o miel), wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas bajo en alcohol) y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas aromatizado bajo en alcohol)
E124 170(61) solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol
E160b(ii) 10 solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol
E160d 30  
E200 - E202 200(1)(2) solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol y nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura en vino de frutas), aromatyzowana nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura aromatizada sobre vino de frutas), nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura en vino de jugo de uva), aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura aromatizada en vino de jugo de uva), napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino de frutas o miel), aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino con sabor a fruta o miel), wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas bajo en alcohol) y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas aromatizado bajo en alcohol)
E200 - E213 200(1)(2) solo bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol
E220 - E228 200(3) solo nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura en vino de frutas), aromatyzowana nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura aromatizada sobre vino de frutas), nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura en vino de jugo de uva), aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura aromatizada en vino de jugo de uva), napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino de frutas o miel), aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino con sabor a fruta o miel), wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas bajo en alcohol) y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas aromatizado bajo en alcohol)
E220 - E228 20(3) solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva
E242 Dicarbontao de dimetilo 250(24)
E338 - E452 1.000(1)(4)  
E353 100 solo vinos tipo nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura en vino de jugo de uva) y aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura aromatizada en vino de jugo de uva)
E405 100 solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva
E432 - E436 10(1) solo bebidas gaseosas
E444 300 solo bebidas alcohólicas turbias aromatizadas con menos del 15% de alcohol
E445 100 solo bebidas alcohólicas turbias aromatizadas con menos del 15% de alcohol
E473 - E474 5.000(1)  
E481 - E482 8.000(1) solo bebidas aromatizadas con menos del 15% de alcohol
E499 80(80) solo en cócteles con alcohol listos para congelar a base de agua
E499 800(80) solo en cócteles con alcohol listos para congelar a base de nata
E950 350  
E951 600  
E952 250(51) solo mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas
E954 80(52)  
E955 250  
E959 30  
E960a - E960c 150(1)(60)  
E961 20  
E962 350(11a)(49)(50)  
E969 6  
E1105 quantum satis solo nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura en vino de frutas), aromatyzowana nalewka na winie owocowym (en polaco: tintura aromatizada sobre vino de frutas), nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura en vino de jugo de uva), aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego (en polaco: tintura aromatizada en vino de jugo de uva), napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino de frutas o miel), aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy (en polaco: bebida de vino con sabor a fruta o miel), wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas bajo en alcohol) y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe (en polaco: vino de frutas aromatizado bajo en alcohol)
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(24) Cantidad añadida, residuos no detectables
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(80) No se aplican los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión de las Comunidades Europeas, del 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos
(87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E120: 1,5 mg/kg (no pueden utilizarse otras lacas de aluminio)
15. Productos de aperitivo listos para el consumo
15.1. Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(71)  
Grupo III 100 excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos
Grupo III 100(71) excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos
Grupo III 200 solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos
Grupo III 200(71) solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos
E160b(i) 20(94)  
E160b(ii) 20(94)  
E160d 30  
E200 - E202,
E214 - E219
1.000(1)(2)(5)  
E220 - E228 50(3) solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas
E310 - E320 200(1) solo productos de aperitivo a base de cereales
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E392 50(41)(46)  
E405 3.000 solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas
E416 5.000 solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas
E481 - E482 2.000(1) solo productos de aperitivo a base de cereales
E481 - E482 5.000(1) solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas
E901 quantum satis solo como agentes de recubrimiento
E902 quantum satis solo como agentes de recubrimiento
E903 200 solo como agentes de recubrimiento
E904 quantum satis solo como agentes de recubrimiento
E950 350  
E951 500  
E954 100(52)  
E955 200  
E957 5 solo como potenciador del sabor
E959 50  
E960a - E960c 20(1)(60)  
E961 18  
E961 2 solo como potenciador del sabor
E962 500(11b)(49)(50)  
E969 5  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(5) E214-E219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
15.2. Frutos de cáscara elaborados
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo III 100 solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
E160b(i) 10(94)  
E160b(ii) 10(94)  
E160d 30  
E200 - E202,
E214 - E219
1.000(1)(2)(5) solo frutos de cáscara recubiertos
E220 - E228 50(3) solo frutos de cáscara sazonados
E310 - E320 200(1)(13)  
E338 - E452 5.000(1)(4)  
E392 200(41)(46)  
E416 10.000 solo recubrimientos para frutos de cáscara
E901 quantum satis solo como agentes de recubrimiento
E902 quantum satis solo como agentes de recubrimiento
E903 200 solo como agentes de recubrimiento
E904 quantum satis solo como agentes de recubrimiento
E950 350  
E951 500  
E954 100(52)  
E955 200  
E959 50  
E960a - E960c 20(1)(60)  
E961 18  
E961 2 solo como potenciador del sabor
E962 500(11b)(49)(50)  
E969 5  
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/L
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(5) E214-E219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(13) Límite máximo expresado respecto del contenido de grasas
(41) Expresado en una base de grasas
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
16. Postres (excepto los productos incluidos en las categorías 01., 03. y 04.)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(74)  
Grupo III 150  
Grupo III 150(74)  
Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E104 10(61)  
E110 5(61)  
E124 10(61)  
E160b(i) 15(94)  
E160b(ii) 7,5(94)  
E160d 30  
E200 - E202 1.000(1)(2) solo postres tipo frugtgrød (en danés: papilla de frutas rojas), rote Grütze (en alemán: gelatina de frutos rojos) y pasha / pascha / paskha (postre de crema de queso y flan de huevo con frutas tradicional de regiones como Rusia o Finlandia)
E200 - E202 2.000(1)(2) solo postre tipo ostkaka (en sueco: pastel de queso / tarta de queso)
E200 - E213 300(1)(2) solo postres lácteos no tratados térmicamente
E200 - E213 500(1)(2) solo postres tipo frugtgrød (en danés: papilla de frutas rojas) y rote Grütze (en alemán: gelatina de frutos rojos)
E234 3 solo postres de semolina, tapioca y productos similares
E280 - E283 1.000(1)(6) solo Christmas pudding (en inglés: pudín tradicional de Navidad)
E297 4.000 solo postres gelificados, con aroma de frutas y deshidratados en polvo
E338 - E452 3.000(1)(4)  
E338 - E452 7.000(1)(4) solo postres deshidratados en polvo
E355 - E357 1.000(1) solo postres deshidratados en polvo
E355 - E357 6.000(1) solo postres gelificados
E355 - E357 1.000(1) solo postres con aroma de frutas
E363 6.000  
E416 6.000  
E427 2.500 solo postres lácteos y productos similares
E432 - E436 3.000(1)  
E473 - E474 5.000(1)  
E475 2.000  
E477 5.000  
E481 - E482 5.000(1)  
E483 5.000  
E491 - E495 5.000(1)  
E950 350 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E951 1.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E952 250(51) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E954 100(52) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E955 400 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E957 5 solo como potenciador del sabor
E959 50 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E960a - E960c 100(1)(60) solo de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E961 32 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E962 350(11a)(49)(50) solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E964 300.000 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E969 10 solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
(6) El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg
(94) Cuando se añaden E160b(i) y E160b(ii) combinados, la dosis máxima individual más elevada se aplica a la suma, pero no deben rebasarse las dosis máximas individuales
17. Complementos alimenticios(*)
(*) tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios
Las siguientes indicaciones se aplican en todas las subcategorías:
1) Las dosis máximas de utilización para los colorantes, polialcoholes, edulcorantes y E200-E213, E338-E452, E405, E416, E432-E436, E459, E468, E473-E475, E491-E495, E551-E553, E901-E904, E961, E1201-E1204, E1505 y E1521 se refieren a los complementos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante
2) El factor de dilución para aquellos complementos alimenticios que deben diluirse o disolverse, debe comunicarse junto con las instrucciones
17.1. Complementos alimenticios sólidos (excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos los aditivos E410, E412, E415, E417 y E425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(69)  
Grupo III 300  
Grupo III 300(69)  
Grupo IV quantum satis  
E104 35(61)  
E104 35(61)(69) excepto complementos alimenticios masticables
E104 10(61)  
E104 10(61)(69) solo complementos alimenticios masticables
E110 10(61)  
E110 10(61)(69)  
E124 35(61)  
E124 35(61)(69) excepto complementos alimenticios masticables
E124 10(61)  
E124 10(61)(69) solo complementos alimenticios masticables
E160d 30  
E200 - E213 1.000(1)(2) solo complementos alimenticios en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D, excepto complementos alimenticios masticables
E310 - E321 400(1)  
E338 - E452 quantum satis  
E392 400(46)  
E405 1.000  
E416 quantum satis  
E432 - E436 quantum satis  
E459 quantum satis solo alimentos en comprimidos y grageas
E468 30.000 excepto complementos alimenticios masticables
E473 - E474 quantum satis(1)  
E475 quantum satis  
E491 - E495 quantum satis(1)  
E551 - E559 quantum satis  
E551 - E553 quantum satis  
E900 10(91) solo complementos alimenticios en forma de comprimidos efervescentes
E901 quantum satis  
E902 quantum satis  
E903 200  
E904 quantum satis  
E950 500  
E950 2.000 solo complementos alimenticios masticables
E951 2.000  
E951 5.500 solo complementos alimenticios masticables
E952 500(51)  
E952 1 250(51) solo complementos alimenticios masticables
E954 500(52)  
E954 1.200(52) solo complementos alimenticios masticables
E955 800  
E955 2.400 solo complementos alimenticios masticables
E957 400 solo complementos alimenticios masticables
E959 100  
E959 400 solo complementos alimenticios masticables
E960a - E960c 670(1)(60)  
E960a - E960c 1800(1)(60) solo complementos alimenticios masticables
E961 60  
E961 185 solo complementos alimenticios masticables
E961 2 solo como potenciador del sabor, excepto complementos alimenticios masticables
E961 2 solo complementos alimenticios minerales o vitamínicos masticables, como potenciadores del sabor
E962 500(11a)(49)(50)  
E962 2.000(11a)(49)(50) solo complementos alimenticios masticables
E969 20  
E969 55 solo complementos alimenticios masticables
E1201 quantum satis solo alimentos en comprimidos y grageas
E1202 quantum satis solo alimentos en comprimidos y grageas
E1203 18.000 solo alimentos en cápsulas y comprimidos
E1204 quantum satis solo alimentos en cápsulas y comprimidos
E1205 100.000 excepto complementos alimenticios masticables
E1206 200.000 excepto complementos alimenticios masticables
E1207 100.000 excepto complementos alimenticios masticables
E1208 100.000 excepto complementos alimenticios masticables
E1209 100.000 excepto complementos alimenticios masticables
E1505 3.500 solo alimentos en cápsulas y comprimidos
E1521 10.000 solo alimentos en cápsulas y comprimidos
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
(69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg
(91) El contenido máximo se aplica al complemento alimenticio disuelto listo para el consumo al diluirse en 200 ml de agua
17.2. Complementos alimenticios líquidos (excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis  
Grupo II quantum satis(69) solo complementos alimenticios en forma de jarabe
Grupo III 100  
Grupo IV quantum satis  
E104 10(61)  
E104 10(61)(69)  
E110 10(61)  
E110 10(61)(69)  
E124 10(61)  
E124 10(61)(69)  
E160d 30  
E200 - E213 2.000(1)(2) excepto complementos alimenticios en forma de jarabe
E310 - E321 400(1)  
E338 - E452 quantum satis  
E392 400(46)  
E405 1.000  
E416 quantum satis  
E432 - E436 quantum satis  
E473 - E474 quantum satis(1)  
E475 quantum satis  
E491 - E495 quantum satis(1)  
E551 - E559 quantum satis  
E551 - E553 quantum satis  
E950 350  
E950 2.000 solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E951 600  
E951 5.500 solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E952 400(51)  
E952 1 250(51) solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E954 80(52)  
E954 1.200(52) solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E955 240  
E955 2.400 solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E957 400 solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E959 50  
E959 400 solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E960a - E960c 200(1)(60)  
E960a - E960c 1800(1)(60) solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E961 20  
E961 185 solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E961 2 solo como potenciador del sabor, excepto complementos alimenticios en forma de jarabe
E961 2 solo complementos alimenticios minerales o vitamínicos en forma de jarabe, como potenciadores del sabor
E962 350(11a)(49)(50)  
E962 2.000(11a)(49)(50) solo complementos alimenticios en forma de jarabe
E969 6  
E969 55 solo complementos alimenticios en forma de jarabe
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados
(2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre
(11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo potásico, o b) equivalente de aspartamo
(49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: E951 y E950
(50) Las dosis de E951 y E950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E950 o E951
(51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre
(52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre
(46) Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico
(60) Expresados como equivalentes de esteviol
(61) La cantidad total de E104, E110 y E124, y de los colorantes del Grupo III, no deberá superar el máximo que figura en el Grupo III
18. Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 01 a 17 (excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad)
Aditivosautorizados Dosis máximamg/kg o mg/L Notasexcepciones
Grupo I quantum satisexcepto para los que se especifica una cantidad exacta o tienen restricciones de uso en ciertos alimentos  

También puedes consultar los siguientes listados:

Búsquedas: aceite, aceituna, aceitunas, acelga, acelgas, achicorias, acido, ácido, acidos, ácidos, aderezada, aderezadas, aderezado, aderezados, aderezo, adornada, adornadas, adornado, adornados, adorno, aerosoles, afrutada, afrutadas, afrutado, afrutados, agria, agrias, agrio, agrios, agropecuaria, agropecuarias, agropecuario, agropecuarios, aguacate, aguacates, aguardiente, aguardientes, ahumada, ahumadas, ahumado, ahumados, aji, ají, ajo, ajos, albahaca, albahacas, albaricoque, albaricoques, alcachofa, alcachofas, alcoholes, aleman, alemán, alimentacion, alimentada, alimentadas, alimentado, alimentados, alimenticia, alimenticias, alimenticio, alimenticios, almibar, almíbar, almibares, almíbares, almidon, almidón, almidonado, almidonados, almidones, alubia, alubias, amarga, amargas, amargo, amargos, amarilla, amarillas, amarillo, amarillos, amilaceo, amiláceo, amilaceos, amiláceos, aneja, anejas, anejo, anejos, anhidras, anhidro, anis, anís, anises, añeja, añejas, añejo, añejos, 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fabricada, fabricadas, fabricado, fabricados, fecula, fécula, feculas, féculas, fermentacion, fermentación, fermentaciones, fermentado, fideo, flor, flores, frambuesa, frambuesas, frances, freido, freídos, freir, fresa, fresas, fresca, frescas, fresco, frescos, freson, fresón, fresones, frio, frío, frios, fríos, frito, fritos, fruta, fundidos, galleta, galletas, galleteria, galletería, galleterias, galleterías, gallina, gallinas, gallo, gallos, gamba, gambas, gelato, gelatos, gigante, gigantes, gin, ginebra, ginebras, gnocchi, gnocco, gourmet, gourmets, granada, granadas, grande, grandes, granizado, granizados, granja, granjas, grano, granulada, granuladas, granulado, granulados, grasa, grelos, grosella, grosellas, guindilla, guindillas, guisante, guisantes, haba, habas, harina, hembra, hembras, helado, hervida, hervidas, hervido, hervidos, hidratado, hidratados, hidromieles, hierba, hierbabuena, hierbabuenas, hindu, hindú, hindus, hindús, hindues, hindúes, hinojo, hinojos, 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Advertencia

Los aditivos alimentarios consumidos con moderación, en las cantidades ajustadas que vienen añadidas de fábrica en los productos, en personas sin alergias o intolerancias a ellos, no suponen un riesgo o peligro para la salud siempre que estén autorizados para su uso industrial como ingredientes en la composición de esos alimentos o bebidas

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